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Los órganos de dirección del Instituto Federal Electoral, 32 consejos a nivel local, 300 a nivel distrital que son de carácter temporal, ya que solo funcionan durante el proceso electoral
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La ley electoral dispone que los gastos que eroguen por concepto de actividades de campaña y propaganda electoral no pueden rebasar los límites que para cada elección acuerde el consejo general y establece las reglas procedentes para su determinación.
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Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:
Presidente de la república 1 al 15 de enero ante el consejo general
Senadores mayoría relativa 15 al 30 de marzo ante el consejo correspondiente
Senadores representación proporcional del 1 al 15 de Abril ante el consejo general
Diputados mayoría relativa 1 al 15 de abril ante consejo distrital
Diputados representación proporcional del 15 al 30 de Abril ante consejo general. -
Son las actividades realizadas por los partidos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados con el propósito de promover sus candidaturas.
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Existen ciertas restricciones temporales que la ley establece durante esta etapa:
Las personas no inscritas o los mexicanos que cumplan 18 años entre el 16 de enero y el día previsto a la celebración de la jornada electoral (2 de julio del 2000), tienen hasta el día 15 de enero para solicitar su inscripción.
Los que no hayan recibido su credencial con fotografía vigente, o con cualquier modificación, tienen como plazo hasta el 31 de Marzo para solicitarla.
Entre otros. -
El consejo general de IFE es quien se encarga de aprobar tanto el modelo de boleta que se utilizará para la emisón del voto, como toda la documentación y materiales requeridos para tal efecto.
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Una vez registrados los candidatos y hasta 13 días antes de la jornada electoral, los partidos políticos o coaliciones tienen derecho a designar dos representantes propietarios y un suplente ante cada mesa directiva de casilla.
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Se instalan el día de la jornada electoral para la recepción y escrutinio original de los sufragios. Cada mesa se integra por un presidente, un secretario y dos escrutadores, así como 3 suplentes generales, es decir, por 7 funcionarios.
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A las 8:00 horas, 4 miembros propietarios de la mesa directiva deben proceder a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos que concurran.
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Una vez llenado y firmado el apartado correspondiente a la instalación en el acta de la jornada electoral, se da inicio a la votación a través del anuncio que para el efecto realiza el presidente de la mesa directiva de casilla.
El elector deberá depositar la boleta en una urna correspondiente. -
Una vez cerrada la votación, los integrantes de la mesa directiva proceden al escrutinio y cómputo de los votos emitidos en la casilla.
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Los funcionarios de la mesa directiva deben clausurar la casilla, levantando constancia de la hora en que ocurrió, así como el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga el expediente de casilla ante el consejo distrital correspondiente.
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La opinión publica, los partidos políticos y los propios candidatos, cuentan con distintas vías para conocer sobre los resultados preliminares o las tendencias de votación, algunas de las cuales comienzan a operar desde el cierre de la votación y la clausura de las casillas.
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Considerando que los diputados federales de mayoría relativa son electos en cada distrito uninominal, tenemos entonces en este caso el cómputo distrital que sirve para determinar la fórmula de candidatos triunfadores en cada uno de ellos, tiene un carácter terminal.
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El domingo siguiente a la jornada electoral los consejos locales, deben sesionar para efectuar el cómputo de entidad federativa relativa a la elección de senadores y emitir la declaratoria de validez de los electos por el principio de mayoría relativa.
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Es la suma que realiza cada uno de los consejos locales con residencia en las 5 ciudades capitales designadas cabecera de circunscripción. Estos deben realizar el computo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación proporcional.
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En esta etapa comienza a resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presento ninguno y concluye al aprobar la sala superior del tribunal electoral el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.
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Corresponde a cada presidente del consejo general expedir a cada partido político las constancias de asignación proporcional correspondientes e informar lo conducente a la oficialía mayor de las cámaras de diputados y senadores.