U1_A1_DesarrolloDelDerechoNotarial_DaisyG

  • CÓDIGO HAMMURABI
    1700 BCE

    CÓDIGO HAMMURABI

    Conformado de un prólogo, 282 leyes y un epílogo; regula la vida económica y social estableciendo un sistema penal riguroso e implacable basado en la Ley del Talión, es decir "ojo por ojo y diente por diente"
  • Egipto
    1573 BCE

    Egipto

    El escriba sacerdotal mayor sagrado era el encargado de redactar los documentos del estado, y en otras ocasiones era apoyado por los particulares.
  • Roma
    1200 BCE

    Roma

    El "Scriba" : Era el redactor de documentos, de decretos y custodio de estos últimos. Gozaba de lugares preferentes en eventos públicos, no realizaba el servicio social, eran libres, no tenían sueldo fijo y eran hospedados por el Estado.
    NOTARII: Es equiparable con lo que hoy hace un taquígrafo, pero llegó a ser imprescindible auxiliar de los abogados y magistrados. TABULARII: Señala la existencia de un documento.
  • Roma (2)
    1200 BCE

    Roma (2)

    Las facultades de los Taburabii eran las de formular las listas de impuestos, registrar los actos relativos al estado civil de las personas, administraba provincias y municipios, guardaba los archivos de la comuna, intervenía directamente en los censos y era depositario de los testamentos.
    TABELION: Era un actuario en la actualidad, conocían de la ciencia jurídica, asesoraban, redactaban documentos relacionados con la actividad privada, redactaba contratos, testamentos y demandas.
  • Period: 527 BCE to 265 BCE

    CORPUS JURIS CIVILIS DE JUSTINIANO

    Por primera vez existió una regulación positiva del notariado. Regula, entre otros, la actividad del Tabelión, reglamenta la utilización del protocolo, y regula el documento notarial.
  • BOLONIA
    1228

    BOLONIA

    Escuela de los glosadores, tomó al notario desde el punto de vista académico. Se reconoce el esfuerzo de la cátedra para impulsar al Derecho Notarial.
  • Rodrigo de Escobedo
    1429

    Rodrigo de Escobedo

    Llamado escribano del consulado del mar, acompañante de Cristobal Colón, quien dio fe a actas de la ocupación de la corona española en tierras americanas.
  • EPOCA COLONIAL-DIEGO DE VELÁZQUEZ
    1511

    EPOCA COLONIAL-DIEGO DE VELÁZQUEZ

    Ostentaba el título de Adelantado. Da fe de la fundación de Santiago de Baracoa. Es el más antiguo asentamiento de la isla después de la llegada de los colonizadores españoles. En 1518 recibió el nombramiento de ciudad.
  • Epoca Colonial- Hernan Cortés
    1515

    Epoca Colonial- Hernan Cortés

    Hernan Cortes: Nombró a un escribano del rey y él fue escribano del ayuntamiento de Azúa
  • Epoca colonial - Diego de Godoy
    Apr 19, 1519

    Epoca colonial - Diego de Godoy

    Dio fe de la fundación de la Villa Rica de la Veracruz, primer municipio de la Nueva España.
  • Epoca pre-colonial
    1524

    Epoca pre-colonial

    En el pueblo azteca, había redactor de documentos. "Tlacuilo o Tlacuiloa" Escribir o pintar, escritor de jeroglíficos .
  • Francisco de Orduña
    1524

    Francisco de Orduña

    Se funda el Real Colegio de Escribanos de México, actualmente llamado Colegio de Notarios del Distrito Federal.
  • JUAN FERNÁNDEZ DEL CASTILLO
    1525

    JUAN FERNÁNDEZ DEL CASTILLO

    Desempeñó el cargo de correo mayor de las ciudades de Murcia y Cartagena. Felipe V lo nombró obispo. Escribió un texto titulado "Tratado de ensayadores"
  • COFRADÍA DE LOS CUATRO EVANGELISTAS
    1573

    COFRADÍA DE LOS CUATRO EVANGELISTAS

    Primera agrupación en tierras americanas que fue reconocida en el año de 1592
  • PRIMERA LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO ESPAÑOL

    PRIMERA LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO ESPAÑOL

    Se expide en forma codificada la Primera Ley Orgánica del Notariado Español, misma que regula la figura del notario, así como la función notarial, el instrumento público y la organización notarial
  • LEY DEL NOTARIADO

    LEY DEL NOTARIADO

    Es promulgada la Ley del Notariado durante la presidencia del general Porfirio Díaz, misma que entró en vigor en 1902. En esta ley se elevó al notario al mismo rango que de las instituciones públicas.