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INICIAN ACTIVIDADES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, NORMADAS SUS ATRIBUCIONES EN LA LEY DE JUSTICIA FISCAL. DE MATERIA ESTRICTAMENTE FISCAL
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Con la entrada en vigor del Código Fiscal de la Federación, se deroga la Ley de Justicia Fiscal, esta ultima, con solo un año de su promulgación. Mismo que atribuía las mismas funciones al Tribunal Fiscal de la Federación.
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La ley de Depuración de Créditos otorga competencia en esta materia al Tribunal
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Se agregan 2 salas mas, y como el numero de magistrados era de 15, cada sala estaba formado por 3 magistrados, el numeros de magistrados totales es de 21
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Se publica en el DOF la Entrada en vigor de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, en la que establece de forma precisa las funciones y organización del Tribunal Fiscal de la Federación, mismo que se incrementa el numero de magistrados a 22. También se le otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad.
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Se expide una nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación con la que se abroga la anterior, con la que se regionaliza al Tribunal. Así también se crean las salas regionales y la sala superior. Se prevé el recurso de revisión, mismo, en el que se le otorgan facultades a la sala superior para revisar sentencias de salas regionales.
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Se expide un nuevo Código Fiscal en el que se norman las disposiciones relativas a la queja
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Se modifica el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal y con esto se elimina la competencia que ostentaba la sala superior para conocer de sentencias de salas regionales a través del recurso de revisión.
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Se modifica la integración de las salas, ahora con once magistrados, así como su forma de operación en dos secciones, cada una con cinco magistrados.
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Se cambia el nombre al Tribunal por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, esto para ser congruente con las competencias que a lo largo de los años se le ha atribuido a este órgano jurisdiccional. Lo anterior también para reflejar las atribuciones conferidas al Tribunal para conocer de revisión de sentencias emitidas en materia administrativa.