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influenciada por la legislación francesa, sin embargo al poco tiempo fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Entra en vigor la Ley de justicia Fiscal y con ello inicia actividades el Tribunal Fiscal de la Federación
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Se deroga la Ley de Justicia Fiscal, por el Código Fiscal de la Federación aunque se conserva la competencia para el Tribunal Fiscal de la Federación, misma que a través de leyes se fu ampliando.
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La Ley de Depuración de créditos otorga competencia para conocer de esta materia a cargo del gobierno federal.
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Se expide una nueva Ley Orgánica del Tribunal fiscal de la Federación en la que se previeron los aspectos orgánicos del propio Tribunal y se incrementa el número de magistrados a veintidós, integrando las siete salas que ya existían, más el presidente que no integraría sala.
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Se sustituye la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación por una nueva que se expide con el mismo nombre, en la que se prevé la regionalización del Tribunal creándose las Salas regionales y la Sala Principal, precisándose la competencia de ambas. La diferencia entre ambas radicaba en la cuantía del asunto, y se prevé el recurso de revisión con el que se otorga a la Sala Superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales a a través del recurso de revisión.
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Se expide un nuevo Código Fiscal, conservando básicamente las normas procesales en los mismos términos. Posteriormente se incluyeron las disposiciones relativas a la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias.
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Entra en vigor la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación conservando su nombre y competencia pero modificando la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once ademas de su forma de operación de a través de pleno o secciones.
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Se aprueban las reformas en materias trascendentales para el Tribunal, entre ellas, el cambio de nombre de la Ley Orgánica y del nombre de la Institución por el de tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Se le proporcionan facultades al pleno para determinar las regiones y el número y sede de las salas, en cuanto a que ahora serán competentes para conocer del juicio, aquellas en donde se encuentre la sede de la autoridad demandada. -
Se cambia el nombre de "Procedimiento Contencioso Administrativo" por el de "Juicio Contencioso Administrativo". Se establece como facultad de las salas, el otorgamiento de la suspensión de la ejecución del acto impugnado. Se le otorga al pleno de la Sala Superior la facultad para establecer jurisprudencia por contradicción de tesis.