Big collage of history of mexico

Trayectoria que han tenido las víctimas de un delito desde el derecho pre-colonial, la colonia hasta el México Independiente.

  • 1100

    EPOCA PREHISPANICA 1100-1521/1694

    EPOCA PREHISPANICA  1100-1521/1694
    Las conductas y sanciones del derecho penal prehispánico, gozaban de cierta características: 1) el pueblo conocía las normas de conducta a través de las pinturas jeroglíficas, por lo cual no había una codificación ni sistematización de las mismas. 2) se permitía la venganza privada en ciertos supuestos, por tanto, no siempre intervenía el juez ni se seguía un proceso para imponer las sanciones.
  • 1521

    EPOCA PREHISPANICA 1100-1521/1694

    EPOCA PREHISPANICA 1100-1521/1694
    3) había diversidad de sanciones, como la muerte, esclavitud, privación de la libertad, castigos corporales, destierro. 4) la duración de la pena y su forma de ejecución dependían de la clase social del delincuente.
  • ÉPOCA COLONIAL

    ÉPOCA COLONIAL
    El delito se concibió desde una perspectiva religiosa y política “como un acto pecaminoso que infringe los cánones de la religión, en contra del Estado, o como una agresión perjudicial a la seguridad y armonía de los individuos asociados. La penalidad, es una expiación, una vindicta o una forma de escarmiento”.
  • ÉPOCA COLONIAL

    ÉPOCA COLONIAL
    Durante la época colonial, tanto las leyes aplicables como las penas a imponer se determinaban atendiendo a la raza del condenado, por lo cual a los conquistadores se les aplicaban las leyes que regían en la península, mientras que a los indígenas y negros se les aplicaban las leyes emitidas para la Nueva España.
  • ÉPOCA COLONIAL

    ÉPOCA COLONIAL
    Las sanciones impuestas podían ser: pena de muerte, horca, prisión, azotes, destierro, trabajos forzados en arsenales o en obras públicas, relegación, proscripción, multa, castración de negros cimarrones, trabajo para los indios en los conventos.
  • ÉPOCA INDEPENDIENTE

    ÉPOCA INDEPENDIENTE
    El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, de 22 de octubre de 1814, más conocido como la Constitución de Apatzingán. se pueden encontrar las bases constitucionales para la promulgación de las futuras leyes penales, como son el principio de legalidad (artículo 21) y (artículo 23).
  • ÉPOCA INDEPENDIENTE 1831-1835

    ÉPOCA INDEPENDIENTE 1831-1835
    En 1831 se elaboró un bosquejo de Código Penal para el Estado de México sin llegar a ser expedido,22 y fue hasta 1835 cuando se expidió el primer ordena miento penal de nuestra historia, el Código Penal de Veracruz, el cual tomó como modelo el Código Penal español de 1822.
  • ÉPOCA INDEPENDIENTE.

    ÉPOCA INDEPENDIENTE.
    En la Constitución de 1857 se adoptó el sistema federal y se establecieron las bases para la emisión de leyes penales,surgiendo la necesidad de emitir un Código Penal válido para toda la Federación y territorios federales.
  • CÓDIGO PENAL DE 1871

    CÓDIGO PENAL DE 1871
    Promulgado el 7 de diciembre de 1871, más conocido como Código de Martínez de Castro; en él se adoptó la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
    Este Código reunió y sistematizó por primera vez las normas penales, dando certeza jurídica a los ciudadanos
  • CÓDIGO PENAL DE 1929

    CÓDIGO PENAL DE 1929
    Emitida la Constitución de 1917, Emilio Portes Gil comisionó a José Almaráz, Luis Chico Goerne, Ignacio Ramírez Arriaga, Antonio Ramos Pedrueza, Enrique C. Gudiño y Manuel Ramos Estrada,para la elaboración de un Código Penal acorde con la situación del país.
  • CÓDIGO PENAL DE 1929

    CÓDIGO PENAL DE 1929
    La concepción del delito “como un acto social que daña al hombre y a los agregados sociales, reconocidos expresa o implícitamente por la ley fundamental, en cualquiera de sus valores esenciales reconocidos por la misma ley como derechos, y en forma tal, que el daño no pueda ser reparado por la sanción civil.
  • CÓDIGO PENAL DE 1931

    CÓDIGO PENAL DE 1931
    Se publica el 14 de agosto de 1931 el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, el cual dejó de ser aplicable para el Distrito Federal con la reforma de 23 de diciembre de 1974, y con la reforma de 18 de mayo de 1999 quedó como CPF.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008.

    REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008.
    Ante el alarmante incremento de la criminalidad, la inseguridad, las constantes injusticias por la impunidad de los delitos cometidos por los delincuentes, la condena de inocentes y el desamparo de las víctimas.
    En respuesta a lo antes mencionado fue una profunda reforma a la CPEUM, la cual a partir del 18 de junio de 2008 establece las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal.