Trayectoria que han tenido las víctimas de un delito desde el derecho pre-colonial, la colonia hasta el México Independiente.
-
Las conductas y sanciones del derecho penal prehispánico, gozaban de cierta características: 1) el pueblo conocía las normas de conducta a través de las pinturas jeroglíficas, por lo cual no había una codificación ni sistematización de las mismas. 2) se permitía la venganza privada en ciertos supuestos, por tanto, no siempre intervenía el juez ni se seguía un proceso para imponer las sanciones. -
3) había diversidad de sanciones, como la muerte, esclavitud, privación de la libertad, castigos corporales, destierro. 4) la duración de la pena y su forma de ejecución dependían de la clase social del delincuente. -
El delito se concibió desde una perspectiva religiosa y política “como un acto pecaminoso que infringe los cánones de la religión, en contra del Estado, o como una agresión perjudicial a la seguridad y armonía de los individuos asociados. La penalidad, es una expiación, una vindicta o una forma de escarmiento”. -
Durante la época colonial, tanto las leyes aplicables como las penas a imponer se determinaban atendiendo a la raza del condenado, por lo cual a los conquistadores se les aplicaban las leyes que regían en la península, mientras que a los indígenas y negros se les aplicaban las leyes emitidas para la Nueva España. -
Las sanciones impuestas podían ser: pena de muerte, horca, prisión, azotes, destierro, trabajos forzados en arsenales o en obras públicas, relegación, proscripción, multa, castración de negros cimarrones, trabajo para los indios en los conventos. -
El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, de 22 de octubre de 1814, más conocido como la Constitución de Apatzingán. se pueden encontrar las bases constitucionales para la promulgación de las futuras leyes penales, como son el principio de legalidad (artículo 21) y (artículo 23). -
En 1831 se elaboró un bosquejo de Código Penal para el Estado de México sin llegar a ser expedido,22 y fue hasta 1835 cuando se expidió el primer ordena miento penal de nuestra historia, el Código Penal de Veracruz, el cual tomó como modelo el Código Penal español de 1822. -
En la Constitución de 1857 se adoptó el sistema federal y se establecieron las bases para la emisión de leyes penales,surgiendo la necesidad de emitir un Código Penal válido para toda la Federación y territorios federales. -
Promulgado el 7 de diciembre de 1871, más conocido como Código de Martínez de Castro; en él se adoptó la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
Este Código reunió y sistematizó por primera vez las normas penales, dando certeza jurídica a los ciudadanos -
Emitida la Constitución de 1917, Emilio Portes Gil comisionó a José Almaráz, Luis Chico Goerne, Ignacio Ramírez Arriaga, Antonio Ramos Pedrueza, Enrique C. Gudiño y Manuel Ramos Estrada,para la elaboración de un Código Penal acorde con la situación del país. -
La concepción del delito “como un acto social que daña al hombre y a los agregados sociales, reconocidos expresa o implícitamente por la ley fundamental, en cualquiera de sus valores esenciales reconocidos por la misma ley como derechos, y en forma tal, que el daño no pueda ser reparado por la sanción civil. -
Se publica el 14 de agosto de 1931 el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, el cual dejó de ser aplicable para el Distrito Federal con la reforma de 23 de diciembre de 1974, y con la reforma de 18 de mayo de 1999 quedó como CPF. -
Ante el alarmante incremento de la criminalidad, la inseguridad, las constantes injusticias por la impunidad de los delitos cometidos por los delincuentes, la condena de inocentes y el desamparo de las víctimas.
En respuesta a lo antes mencionado fue una profunda reforma a la CPEUM, la cual a partir del 18 de junio de 2008 establece las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal.