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El vendedor confecciona una nota, firmada, para el comprador detallando los créditos adeudados, nombre y apellido de los acreedores, importes de los créditos adeudados y fechas de vencimiento (si las hay)
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Se deberá publicar un aviso sobre la intención de vender el fondo de comercio. Este se hace por 5 días en el Boletín Oficial y en el periódico de mayor circulación. El aviso debe contener: la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y comprador, nombre y domicilio del martillero y del escribano si estos intervienen.
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Los acreedores tienen 10 días para oponerse a la operación de transferencia, a partir de la ultima publicación del aviso. Deben notificar al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación.
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El contrato de venta solo podra firmarse despues de transcurridos los 10 dias desde la ultima publicacion realizada, siempre y cuando no exista oposicion o si la hubiere, se hayan realizado las correspondientes retenciones y depositos.
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El comprador, una vez recibida la notificación del acreedor, esta obligado a retener el importe de su crédito y depositarlo en una cuenta judicial en el banco correspondiente.
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Para que el contrato tenga efectos frente a terceros, debera extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Publico de Comercio dentro de los 10 dias de su otorgamiento.
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Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se opuso tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Transcurrido el plazo, si el acreedor no trabase embargo judicial, el depositante podrá retirar las sumas depositadas.
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Para validar la transferencia de fondo de comercio, su valor de venta no podrá ser menor a los créditos comunicados por el vendedor más los créditos no comunicados pero que se opusieron a la venta.
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Las omisiones o transgresiones a las condiciones de la transferencia del fondo de comercio, harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o escribano que las hubieren cometido, por el importe de los créditos impagos.