Trasferencia de Fondo de Comercio Ley N° 11.687.

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    Paso 1: Publicación (art.2)

    Quien desee transferir un fondo de comercio, deberá, previamente, publicar un aviso en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios del lugar en función al establecimiento. El cual deberá incluir:
    1)Clase y ubicación del negocio.
    2)
    Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    3)_ Nombre y domicilio del rematador y escribano (si intervinieran)
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    Paso 2:Nota Firmada(art.3)

    El vendedor deberá entregarle al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    1. Detalle y monto de los créditos adeudados.
    2. Nombre y domicilio de los acreedores.
    3. Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Paso 3: Oposición (art.4)

    Desde la ultima publicación realizada en términos del articulo 2, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición. La misma deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o en su caso, al rematado o escribano si este interviene, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente de las sumas retenidas. Por otra parte, el comprador será notificado y deberá retener el importe correspondiente y depositarlo en cuenta judicial
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    Paso 4: Embargo ( art.5)

    El acreedor opositor tiene 20 días para trabar EMBARGO JUDICIAL desde la notificación de la oposición. En caso de no hacerlo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Paso 5: Otorgamiento del Documento (art.4)

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada en términos del articulo 2, siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores y/o siempre y cuando, existiendo oposición, se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia para producir efectos deberá: 1)_Extenderse por escrito
    2)_Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.