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  Artículo 6°. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
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  Artículo 6°. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
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  Octava Época, 2a. Sala, tomo X, agosto 1992
 la Corte consideró que el derecho a la información estaba limitado a constituir solamente una garantía electoral subsumida dentro de la reforma política de la época, que obligaba al Estado mexicano a permitir que los partidos políticos expusieran ordinariamente sus programas, idearios, plataformas y demás características inherentes a tales agrupaciones, a través de los medios de comunicación
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  Novena Época, Pleno, tomo III, junio de 1996, tesis P. LXXXIX (derecho a la información)
 Es con posterioridad, que el Pleno del Máximo Tribunal amplía su
 alcance, al sostener que el derecho a la información estrechamente vinculado con el derecho a conocer la verdad, exige que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en violación grave de garantías individuales en términos de lo estatuido por el artículo 97 constitucional
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  1.-Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;
 2.- Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral;
 Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;
 Regular los medios de impugnación que le compete resolver al Instituto;
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  Más de 240 dependencias y entidades del gobierno federal tienen la obligación de responder a solicitudes de información bajo la vigilancia del IFAI. El IFAI promovió la recepción de estas solicitudes a través de internet, mediante el sistema INFOMEX.
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  Se estableció el derecho a la información pública como un derecho fundamental para los mexicanos.
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  Amplió sustancialmente las facultades, atribuciones y responsabilidades del Instituto, al ser considerado como autoridad nacional en la materia. (IFAI)
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  Se REFORMAN el párrafo primero del artículo 6o y se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto...
 La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa,
 sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado
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  La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), el IFAI cambia a INAI
 La LGTAIP tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad pública, como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos
