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Se declaran los elementos que constituyen el fondo de comercio para transmisión: Instalaciones, existencias, nombre del comercio, clientelas, patentes, proveedores etc.
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La enajenación de los elementos constitutivos, ya sea de caracter privada o de público remta, solo puede efectuarse habiendo previamente anunciado durante cinco dias en el Boletin Oficial de la provincia y en uno o mas periódicos del lugar donde funcione el establecimiento. Para esto debe indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del comprado y del vendedor, y en caso de que interviniesen, del rematador, y del escribano que se vea involucrado en el acto.
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El documento de transmisión solo podra firmarse transcurridos los diez días desde la última publicación. Hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia podran notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación.
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Se entrega una nota firmada al adquiriente, enunciando todos los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acredores, montos, fechas de vencimiento.
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Una vez notificada la oposición al comprador, y retenidos el importe de los créditos y el depósito en cuenta especial del Banco que corresponda, el comprador, rematador o escribano, deben efectuar esa retención y el depósito y mantenerla durante 20 días a fin de que los acreedores, puedan obtener el embargo judicial.
En caso de que el crédito del oponente fuera cuestionable, el anterior propietario puede pedirle al juez que se le autorice a recibir el precio del adquiriente. -
En caso de que se cumpla el plazo de 10 días y no exista oposición, se puede otorgar el documento de venta, y debe frmarse y entregarse por escrito e insciribrse dentro de los diez días en el Registor Público de Comercio.
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Según la Ley 11.867, no podrá efectuarse ninguna enajenación del establecimiento comercial por un precio inferior al de los c´reditos constitutivos del pasivo confeasdo por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor.
Las omisiones o transgresiones de lo establecido por la ley, haran responsable solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que lo hubiera cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos.