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PUBLICACION
Para transferir un fondo de comercio se deberá publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar donde se encuentra el establecimiento.
En el anuncio se deberá indicar la clase y ubicacion del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprador , como asi tambien del escribano o rematador si interviniesen. (art. 2) -
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INFORME AL COMPRADOR
Antes de realizar la transferencia, se le debe notificar al presunto comprador el detalle de los créditos adeudados, el nombre y domicilio de los acreedores y el Monto de los créditos adeudados. Deberá indicar también, en el caso de existir, todas las fechas de vencimiento.
(Artículo 3) -
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OPOSICIONES
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. La misma deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas en el banco correspondiente. El comprador estará obligado a retener dicho el importe y a depositarlo en la cuenta judicial.(art.4) -
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EMBARGO
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si no lo hiciere durante este tiempo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. (art.5) -
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OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
Este documento solo podrá firmarse después de transcurridos 10 díasdesde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores. si existe oposición, se firmará una vez realizadas las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento de transferencia para producir efectos frente a ter-
ceros, deberá ser por escrito y deberá inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.(art.4) -
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VALIDEZ DE LA TRANSFERENCIA
La transferencia de fondo de comercio será válida siempre que no se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo manifestado por el vendedor más el importe de los créditos no manifestados, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
Las omisiones a la Ley harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.