Conceptos importantes del derecho civil

TRANSFORMACIÓN DEL DERECHO CIVIL

  • Period: 3000 BCE to 476

    Edad Antigua

  • Period: 753 BCE to 510 BCE

    Monarquía Romana

    Fuentes formales del derecho: la costumbre y las leyes reales
  • 700 BCE

    "Ius" y "civile"

    "Ius" y "civile"
    En la antigua Roma nacen las voces "Ius" y "Civile"; Ius era la palabra con la que los romanos designaban al derecho creado por los hombres, en oposición a "fas" o derecho sagrado, y Civile, aquella voz con la que se hacía referencia a los ciudadanos romanos. Esto servía para designar al derecho propio de la ciudad, de los ciudadanos romanos, también denominado "Ius quiritio".
  • Period: 510 BCE to 27 BCE

    República Romana

    Fuentes formales del derecho: la ley (la ley de las XII tablas), plebiscitos, senadoconsultos, edictos de los magistrados y la jurisprudencia.
  • 470 BCE

    La jurisprudencia en el Derecho Romano

    La jurisprudencia en el Derecho Romano
    Es considerada una de las fuentes más importantes del Derecho Occidental actual, ​ como a su vez en la Historia de Roma. La Jurisprudencia como fuente del Derecho era entendida como la "ciencia del saber del Derecho", a diferencia de hoy en día donde el eje principal de la jurisprudencia son las sentencias.
  • 464 BCE

    La ley de las XII tablas

    La ley de las XII tablas
    La Ley de las XII Tablas, llamada así porque estaba escrita en doce tablas, es el código más antiguo de derecho romano. Se estableció para aplacar las demandas de los plebeyos. Fue la primera compilación de nuestra tradición jurídica. Por ejemplo: las leyes I y II hablan del procedimiento judicial y la ley III menciona a los deudores insolventes.
  • 287 BCE

    Ley Hortensia

    Ley Hortensia
    Fue una ley de la República romana promulgada durante el conflicto entre patricios y plebeyos, para que éste se solucionara.
  • Period: 200 BCE to 324

    Derecho Privado como derecho civil

    Esto sucedió tras realizarse la romanización del imperio por la concesión de la ciudadanía a sus habitantes, la codificación de Justiniano y la aceptación de la personalidad de la iglesia romana
  • Period: 27 BCE to 1453

    Imperio Romano

  • Period: 27 BCE to 284

    Principado o diarquía

    Fuentes formales del derecho: siguen siendo las mismas de la República, solo se agregan las constituciones imperiales (Edicta, Mandata, Rescripta y Decreta.
  • 100

    Romanización del imperio por la concesión de la ciudadanía a sus habitantes

    En este suceso se consideraron aspectos civiles que estaban en contra del "Ius Canonici"
  • 150

    Gayo (Gaii Instituta)

    Gayo (Gaii Instituta)
    Las instituciones de Gayo (Gaii Instituta) constituyeron el primer sistema o plan de organización del derecho civil conocido en la tradición jurídica romana.
  • 175

    Papiniano

    Papiniano
    Fue uno de los grandes juristas de la antigua Roma. Redactó dos obras, de adulteriis, dos libros de Definiciones y un texto en griego en el que expuso las obligaciones de los magistrados y de los funcionarios de la policía urbana de aquellos tiempos.
  • 200

    Domicio Ulpiano

    Domicio Ulpiano
    Domicio Ulpiano fue un jurista romano de origen fenicio, magister libellorum. Fue tutor, consejero y prefecto del pretorio del emperador Alejandro Severo. Definió la justicia como la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde.
  • Period: 284 to 1453

    Imperio absoluto Romano

    Fuentes formales del derecho: solo las Constituciones Imperiales.
  • 324

    Aceptación de la personalidad de la iglesia romana

    Aceptación de la personalidad de la iglesia romana
    Mediante lineamientos del derecho civil, roma concedió personalidad jurídica a la iglesia romana.
  • 426

    Ley de Citas

    Ley de Citas
    Mediante lineamientos del derecho civil, roma concedió personalidad jurídica a la iglesia romana.
  • Period: 476 to 1492

    Edad Media

    Entre los años de 1400 a 1700 los estados modernos y absolutos inician una labor de consolidación.
    En España a través de las Ordenanzas de Montalvo (1484) y la Nueva Recopilación (1567)
    En Francia por medio de las Ordenanzas de Colbert y D'Aguessau
    En Alemania las Allgemeines Landrechi
  • 528

    Codificación de Justiniano

    Codificación de Justiniano
    Justiniano elabora una compilación de las leyes romanas en una obra compuesta por: Instituciones, Digesto, Codex, Novellae; a lo que se le llamó Corpus Iuris Civilis.
  • 565

    Corpus Iuris

    Corpus Iuris
    A la muerte del emperador Justiniano, el Corpus Iuris pierde fuerza
  • Period: 1001 to 1200

    Surgimiento de nuevas formas de regulación jurídica

    En base a las reglas compiladas en el Corpus Iuris Civilis se desarrolló un "derecho gremial" para el intercambio de bienes y servicios, que dio lugar al derecho mercantil; un "Ius Canonici" en todo lo relativo al derecho familiar y un "sistema de propiedad de la tierra" con base en los fueros feudales.
  • 1090

    Siglo XII y XIII

    Siglo XII y XIII
    Los glosadores de Bolonia, analizan los textos del Corpus Iuris Civilis, esta etapa se le denomina "La Gran Glosa" y se convirtió en la fuente primordial del conocimiento del Derecho Romano.
  • 1234

    Derecho Canónico

    Derecho Canónico
    Obtiene relevancia a partir de las Decretales de Gregorio IX. Este derecho no se limitaba a regular el fuero de los fieles, sino a aspectos de la vida ordinaria y los principios espirituales.
  • 1265

    Creación de las 7 partidas

    Creación de las 7 partidas
    Creación de las 7 partidas de Alonso X, "El sabio"
  • 1300

    El renacimiento

    El renacimiento
    Este movimiento cultural se produjo en Europa e influyó a la recuperación de materia para el derecho civil que le habían restado la iglesia y los gremios, con sus fueros y prvilegios
  • Period: 1492 to

    Edad moderna

  • 1521

    Sistema jurídico mexicano

    Sistema jurídico mexicano
    Este sistema se origina en la cultura europea que trajeron los conquistadores españoles, en la influencia cultural que se remota al sistema jurídico romano-canónico, en las leyes españolas y en las disposiciones canónicas de la iglesia romana: posteriormente se basó en el sistema del Código Napoleónico, que se extendió por la Europa continental de culturas latinas, como España y sus colonias en América.
  • Period: 1523 to

    Época colonial en México

    Durante esta época se promulgaron la "Recopilación de las Leyes de Indias" y la "Real Ordenanza de Intendentes", con aplicación exclusiva en las colonias españolas.
  • Recopilación de las Leyes de Indias

    Recopilación de las Leyes de Indias
    Fue una compilación de la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular sus posesiones en América y las Filipinas. Fue realizada por Antonio de León Pinelo y Juan de Solórzano Pereira y aprobada por Carlos II.
  • Jean Domat

    Jean Domat
    Este jurisconsulto francés precisó la distinción entre derecho público y derecho privado, dando a este último la connotación que llega a nosotros mediante la codificación napoleónica: la del derecho civil con las características de un derecho privado, nacional y común.
  • Real Ordenanza de Intendentes

    Real Ordenanza de Intendentes
    El rey Carlos III firmó la Real Ordenanza para el Establecimiento e Instrucción de Intendentes de Ejército y Provincia en el Reino de la Nueva España que creó otras 11 intendencias en el virreinato, reemplazando a los reinos, comandancias, corregimientos y alcaldías mayores.
  • La revolución francesa

    La revolución francesa
    Este movimiento social trajo consigo verdaderos beneficios para el derecho civil, ya que contribuyó a la recuperación de materias que le habían restado la iglesia y los gremios.
  • Period: to

    Edad contemporánea

  • El Código Napoleónico

    El Código Napoleónico
    Este código fue promovido por el emperador francés Napoleón Bonaparte, y se constituyó en la codificación prototipo e integra el derecho consuetudinario francés, los principios del derecho romano y del derecho revolucionario, y pasa a ser antecedente, ejemplo y modelo de casi todos los códigos civiles modernos hasta el código civil alemán de 1900.
  • Friedrich Karl von Savigny

    Friedrich Karl von Savigny
    Este profesor de la Universidad de Heidelberg que encabezó la escuela histórica en el siglo XIX, propone el llamado orden dogmático en la sistematización de la materia, tanto para su legislación como para su enseñanza.
  • Sistema Romano-Francés

    El llamado plan Romano-Francés de organización del derecho civil distribuye a la materia en tres libros precedidos de un título preliminar: en el primero trata de las personas y sus relaciones familiares; en el segundo, de las cosas, los derechos reales como la propiedad, como las sucesiones; y en el tercero, de las accione, para establecer o defender los derechos controvertidos
  • Sistema Romano-Germánico

    El plan Romano-Germánico o plan dogmático aparece en el siglo XIX con el código civil alemán, siguiendo el plan Savigny.
  • Period: to

    Época independiente en México

    El derecho civil siguió aplicándose como derecho propio en las disposiciones que no se oponían al carácter autónomo de la nueva nación; esto creó conflictos con la iglesia que no pudieron resolverse sino hasta el triunfo liberal, con las Leyes de Reforma y la expedición de los códigos civiles y demás ordenamientos legales, que poco a poco, han estructurado el sistema jurídico mexicano.
  • Código Civil de Oaxaca

    Código Civil de Oaxaca
    Aparece el primer Código Civil mexicano, creado dentro del sistema federal, se promulgó entre 1827 y 1829. El título preliminar y el libro primero fueron promulgados por decreto núm. 29 del 2 de noviembre de 1827 expedido por el gobernador José Ignacio Morales, dividido en 13 títulos y 389 artículos.
  • Código Civil Zacatecas

    Código Civil Zacatecas
    Promulgación del Código Civil de Zacatecas
  • Leyes de reforma en México

    Leyes de reforma en México
    Juan Álvarez llegó al poder en 1855 y formó un gabinete de liberales radicales. Durante su gobierno se promulgaron varias leyes:
    1. Ley Juárez
    2. Ley Lerdo
    3. Ley Iglesias
    4. Ley Lafragua.
    Estas se incluyeron en la Constitución de 1857.
  • Primer proyecto de Código Civil

    Primer proyecto de Código Civil
    Se encarga al jurista Justo Sierra la elaboración del primer Código Civil y se decreta como tal el 5 diciembre 1861
  • Código Civil Veracruz

    Código Civil Veracruz
    Fernando de Jesus Corona elabora el primer Código Civil para el Estado de Veracruz, conocidos como Códigos Corona
  • Promulgación del Código Civil para el Distrito Federal

    En este código destacan las disposiciones relativas al matrimonio como contrato civil, la institución del Registro Civil, etc., que antes regularon las Leyes de Reforma.
    Fue uno de los códigos más avanzaos de su época, inspirado en el proyecto de Justo Sierra O'Reilly, influido por el Código Francés de 1804 y el Proyecto de Código Español de 1851.
  • Expedición del Nuevo Código Civil

    Expedición del Nuevo Código Civil
    Se introduce el divorcio por mutuo consentimiento y la libertad testamentaria. Se aprobó el 24 de mayo de 1884, el cual estuvo vigente hasta 1932
  • Léon Duguit y Hans Kelsen

    Léon Duguit y Hans Kelsen
    Estos juristas de origen francés y austriaco, respectivamente, critican la división del derecho público y derecho privado, ellos sostienen la unidad de derecho y consideran que todo derecho es público.
  • Ley de Divorcio

    Ley de Divorcio
    Se promulga la Ley de Divorcio que autorizaba el divorcio desvinculatorio.
  • Ley sobre relaciones familiares

    Ley sobre relaciones familiares
    Se expide la Ley sobre relaciones familiares que establece la igualdad entre mujeres y hombres en el matrimonio, regulación sobre paternidad, adopción, patria potestad, pensiones alimentarias, patrimonio familiar, etc.
  • Código Civil en México

    Código Civil en México
    El código civil para el Distrito federal vigente se promulgó el 30 de agosto de 1928 con el nombre de "Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Común y para toda la República en Materia Federal", por le entonces presidente de la república, general Plutarco Elías Calles, e inició su vigencia el 1o. de octubre de 1932.
  • Cambio de nombre del Código Civil en México

    El nombre del Código Civil fue modificado por el de Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, al no existir ya los territorio federales.
  • Nuevas reformas al Código Civil del DF

    Nuevas reformas al Código Civil del DF
    Se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Entró en vigor el 1 de junio de 2000.