LOS ANTECEDENTES DEL DERECHO CIVIL

  • 753 BCE

    Derecho Arcaico

    Derecho Arcaico
    Etapa de la Monarquía y parte de la República de la historia de Roma.lasfuentes del derecho principales la costumbre y posteriormente la ley, los plebiscitos, senadoconsultos, edictos de magistrados y la jurisprudencia.
  • 700 BCE

    ROMA

    ROMA
    El derecho romano,ordenamiento jurídico aplicable a los ciudadanos de Roma y a los de todo su Imperio y Monarquía. desde la fundación de Roma (753 a.C.) y hasta la llegada del Renacimiento y la muerte del Emperador Justiniano (mediados del siglo VI d.C.).
  • 527 BCE

    Derecho Justinianeo

    Derecho Justinianeo
    Código Teodosiano resulta insuficiente puesto que se habían
    dictado muchas constituciones imperiales posteriormente.
    el emperador Justiniano ordena realizar compilaciones estructuradas, de las cuales deriva el Corpus Iuris Civilis, en sus diferentes partes, el Codex: Digesto eInstitutiones y complementado por las Novelae.
  • 390 BCE

    Derecho Preclásico

    Derecho Preclásico
    Ley de las XII Tablas – Fin de la República
    Los cónsules elaboran un proyecto de ley que es presentado a los comicios para su aprobación, se publica para ser aprobado por el pueblo, pues cuentan con el derecho de intercessio para vetar la ley; una vez aprobada, debe ser ratificada.
    por el senado mediante el llamado auctoritas patrum.
  • 235 BCE

    Derecho Postclásico

    Derecho Postclásico
    Muerte del emperador Alejandro Severo, época de tiranía,
    llegando al nombramiento de Diocleciano como emperador con lo que se inicia el periodo del imperio absoluto.
  • 27 BCE

    Derecho Clásico

    Derecho Clásico
    Etapa del principado, de la transición entre la República y el Imperio, cuando se intenta consolidar el poder en el príncipe, incluyendo la facultad legislativa y jurisdiccional
  • 284

    Las Constituciones Imperiales

    Las Constituciones Imperiales
    Edicta se refiere a comunicaciones emitidas de forma
    directa al pueblo, con un contenido variado, sin embargo, no tienen carácter
    jurisprudencial como los edictos de los magistrados
  • Period: 527 to 565

    La Jurisprudencia

    Opiniones emitidas por los llamados
    jurisconsultos, que al principio eran sacerdotes y sus comentarios tenían un contenido religioso. Emitían su opinión respecto a asuntos que les eran presentados por los particulares o por los magistrados y de esta manera se va generando una doctrina como fuente del derecho.
  • 528

    IUS CIVILE

    El Corpus Iuris Civilis es una Recopilación [1] de constituciones imperiales [2] y jurisprudencia romanas de 117 hasta 565 llevado a cabo entre los años 528 y 565 de nuestra era por Triboniano bajo la orden Justiniano I.
  • 533

    La Digesta sive pandectae

    Resumen de la obra Jurisconsultos Romano que comenzó a regir en el 533
  • 534

    El primitivo Codex Iustinianeus

    Abril 529, modernizado por el Codex repetitae praelectionis del 29 diciembre 534, recopilación de constituciones imperiales que sustituyó al anterior con fuerza de ley
  • Period: 753 to 476

    El Derecho desde la fundación de Roma

    Desde la fundación existieron dos tipos de derecho el IUS CIVILE y IUS GENTIUM o PRETORIAN (natural). Era un derecho común sin distinción de nacionalidad hasta que el imperio romano de occidente cayó.
  • 1492

    LA INDEPENDENCIA DEL DERECHO CIVIL

    Genera como consecuencia que cada uno de los estados produjera su propio derecho.
  • Dionisio Godofredo

    Este código se compiló por orden del emperador Bizanno Jusniano (527-565). Fue impreso por primera vez por Dionisio Godofredo en Ginebra en el año 1583.
  • Código Napoleónico

    El Código Napoleónico es el Código Civil de Francia. Se llama así porque fue aprobado y publicado en el año 1804, siendo por aquel entonces Napoleón Bonaparte primer cónsul de Francia. Este Código Civil es de gran importancia para el resto de los códigos civiles del mundo occidental. Fue el código que oficializó y consolidó muchas de las leyes que nacieron tras la Revolución Francesa de 1789.
  • Código Civil de México

    1928 Fue Publicado en diario oficial de la federación en la administracion de Plutarco Elias Calles, El texto actual se mantiene vigente.