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Fuentes formales del derecho: la costumbre y las leyes reales
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En la antigua Roma nacen las voces "Ius" y "Civile"; Ius era la palabra con la que los romanos designaban al derecho creado por los hombres, en oposición a "fas" o derecho sagrado, y Civile, aquella voz con la que se hacía referencia a los ciudadanos romanos. Esto servía para designar al derecho propio de la ciudad, de los ciudadanos romanos, también denominado "Ius quiritio".
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Fuentes formales del derecho: la ley (la ley de las XII tablas), plebiscitos, senadoconsultos, edictos de los magistrados y la jurisprudencia.
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llamada así porque estaba escrita en doce tablas, es la primera ley de derecho público y privado del que se tenga noticia.
Ley I, II y III, dedicadas al “Derecho procesal privado”
Ley IV y V, sobre el “Derecho familiar y sucesiones”
Ley VI y VII, estableciendo en la República Romana, “Derecho penal público y privado”
Ley VIII, De los derechos prediales del derecho público
Ley IX. Del derecho público
Ley X, a instancias de “Derecho Sacro”
Ley XI y XII, reforzando por dos últimas leyes -
fue una ley de la República romana promulgada durante el conflicto entre patricios y plebeyos para que este se solucionara.
Con la aparición de la Ley Hortensia se estableció que los plebiscitos obligaban a la totalidad del populus, asimilándolos, de esta manera a las leyes. -
Fuentes formales del derecho: solo las Constituciones Imperiales.
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Esto sucedió tras realizar la romanización del imperio por la concesión de la ciudadanía a sus habitantes, la codificación de Justiniano y la aceptación de la personalidad de la iglesia romana
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Existen cuatro diferentes clases de constituciones imperiales: edicta, mandata decreta y rescripta
en cuanto a las de la República siguen siendo las mismas solo se agregaron las constituciones imperiales -
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En este suceso se consideraron aspectos civiles que estaban en contra del "Ius Canonici".
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Gayo es uno de los juristas más enigmáticos, debido a que se carece de información sobre su vida.
La más celebre de sus obras fue Instituciones, que se ha conservado en su totalidad, lo que hace de ella la única obra sobre jurisprudencia romana que se ha conservado casi completa. -
fue un jurisconsulto romano, que gracias a su talento jurídico y vida pública, unido a su heroica muerte, como un mártir por la justicia, Papiniano es tradicionalmente considerado uno de los «príncipes de la jurisprudencia romana» y prácticamente el jurista por antonomasia; por ejemplo, para Mommsen era el mayor de los jurisconsultos romanos. -
Jurisconsulto romano considerado uno de los más grandes de la historia del derecho. Miembro de una de las más ilustres familias ecuestres de la provincia romana de Siria, Ulpiano fue el discípulo más aventajado del insigne jurista clásico romano Papiano, de quien fue asesor cuando éste ocupó el cargo de perfecto del pretorio en el año 203, cargo en el que permaneció hasta el 212.
Su producción, muy abundante, abarcó todas las ramas del derecho romano. -
Fuentes formales del derecho: solo las constituciones Imperiales
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Mediante lineamientos del derecho civil, roma concedió personalidad jurídica a la iglesia romana.
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Era una compilación de jurisprudencia que declaró vigentes las opiniones de Gayo, Modestino, Papiniano, Paulo y Ulpiano. -
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Justiniano fue emperador romano de Oriente y emprendió una nueva codificación de las constituciones imperiales, cuya novedad consistió en el hecho de compilar tanto el código teodosiano, las novelas y el código gregoriano y el hermogeniano, y formar un solo código, Codex Iustinianus, por lo que mantenía la unidad formal de su contenido. -
En base a las reglas compiladas en el Corpus Iuris Civilis se desarrolló un "derecho gremial" para el intercambio de bienes y servicios, que dio lugar al derecho mercantil; un "Ius Canonici" en todo lo relativo al derecho familiar y un "sistema de propiedad de la tierra" con base en los fueros feudales.
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Fue la manifestación cultural de un cambio en la mentalidad europea que pasó de una concepción de mundo teocéntrica, propia del periodo medieval, a una antropocéntrica. Este cambio, manifestado en la corriente filosófica humanista, se considera el inicio de la Edad Moderna. El pensamiento antropocéntrico ponía énfasis en la facultad humana para acceder al conocimiento del mundo a través de la razón. -
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Este sistema se origina en la cultura europea que trajeron los conquistadores españoles, en la influencia cultural que se remota al sistema jurídico romano-canónico, en las leyes españolas y en las disposiciones canónicas de la iglesia romana: posteriormente se basó en el sistema del Código Napoleónico, que se extendió por la Europa continental de culturas latinas, como España y sus colonias en América. -
Durante esta época se promulgaron la "Recopilación de las Leyes de Indias" y la "Real Ordenanza de Intendentes", con aplicación exclusiva en las colonias españolas.
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El Corpus iuris civilis (Cuerpo de Derecho civil, en latín) es la más importante recopilación de derecho romano de la historia.
El Corpus iuris civilis es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565 compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones.
Gracias a su existencia se conoce el contenido del antiguo derecho romano -
fue una compilación de la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular sus posesiones en América y las Filipinas (Indias). Fue realizada por Antonio de León Pinelo y Juan de Solórzano Pereira y aprobada por Carlos II de España (1665-1700) mediante una pragmática, firmada en Madrid, el 18 de mayo de 1680.
Está dividida en cuatro tomos y un total de nueve libros, que contienen 6.385 leyes, agrupadas en 218 títulos. Cada ley señala el año, rey y lugar de expedición de dicha norma. -
jurisconsulto francés, nacido en Clermont-Ferrand en Auvernia.
Es el responsable del movimiento racionalista en la Francia del siglo XVII, y le dará un impulso decisivo.
precisa la distinción entre derecho público y derecho privado, dando a este último la connotación que llega a nosotros mediante la codificación napoleónica: la del derecho civil con las características de un derecho privado, nacional y común. -
Con José de Gálvez al frente de la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Indias:3 el 4 de diciembre de 1786 el rey Carlos III firmó la Real Ordenanza para el Establecimiento e Instrucción de Intendentes de Ejército y Provincia en el Reino de la Nueva España que creó otras 11 intendencias en el virreinato, reemplazando a los reinos, comandancias, corregimientos y alcaldías mayores.
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La Revolución Francesa fue un proceso social y político, cuyas principales consecuencias fueron la abolición de la monarquía absoluta y la proclamación de la República, eliminando las bases económicas y sociales del Antiguo Régimen.
Si bien la organización política de Francia osciló entre república, imperio y monarquía. -
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El Código civil de 1804, o conocido también, como Código civil de
los franceses y posteriormente, como Código Napoleón, porque fue Napoleón Bonaparte su instigador, marcó un hito en la codificación del Derecho civil en el mundo de herencia latina, desde Francia y los países europeos de herencia romana-canónica, hasta los países del nuevo mundo, como México, y los de América del Centro y del Sur que habían sido descubiertos y colonizados por España y Portugal. -
Jurista alemán. Fundador de la escuela histórica alemana, fue profesor en las universidades de Marburgo y de Landshut y el primer catedrático de derecho romano en la Universidad de Berlín. A partir de 1848 se dedicó exclusivamente a realizar trabajos científicos. Entre sus obras destacan Historia del derecho romano en la Edad Media (1815-1831) y Tratado de derecho romano (1840-1849). -
El plan romano-germánico o plan dogmático aparece en el siglo XIX con el código civil alemán, siguiendo el plan Savigny. -
El llamado plan romano-francés de organización del derecho civil distribuye a la materia en tres libros anteriores de un título preliminar: en el primero trata de las personas y sus relaciones familiares; en el segundo, de las cosas, los derechos reales como la propiedad, como las sucesiones; y en el tercero, de las acciones, para establecer o defender los derechos controvertidos
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El derecho autónomo siguió aplicándose como derecho propio en las disposiciones que no oponían al carácter de la nueva nación; esto creó conflictos con la iglesia que no pudo resolverse sino hasta el triunfo liberal, con las Leyes de Reforma y la expedición de los códigos civiles y demás ordenamientos legales, que poco a poco, han estructurado el sistema jurídico mexicano.
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Aparece el primer Código Civil mexicano, creado dentro del sistema federal, se promulgó entre 1827 y 1829. El título preliminar y el libro primero fueron promulgados por decreto núm. 29 del 2 de noviembre de 1827 expedido por el gobernador José Ignacio Morales, dividido en 13 títulos y 389 artículos. -
La historia de estos documentos, se remontan a cuando Sebastián Lerdo de Tejada incorporó las Leyes de Reforma a la Constitución de 1857.
Las Leyes de Reforma fueron: La Ley Juárez (23 de noviembre de 1855), Ley Lerdo (25 de junio de 1856), Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos (12 de junio de 1859), Ley del Matrimonio Civil (23 de julio de 1859), Ley de Creación del Registro Civil (28 de agosto) y la Ley Sobre la Libertad de Cultos (4 de diciembre de 1860). -
Los llamados Códigos Corona, promulgados el 5 de mayo de 1869, constituyen el antecedente de la legislación penal clásica federal y del Distrito consumada dos años después.1 Fueron los primeros pensamientos avanzados, en el país y en América Latina, sirviendo como un modelo a seguir.
Existieron varios intentos de codificación en algunas de las veinte provincias que entonces tenía el país. -
En este código destacan las disposiciones relativas al matrimonio como contrato civil, la institución del Registro Civil, etc., que antes regularon las Leyes de Reforma.
Fue uno de los códigos más avanzados de su época, inspirado en el proyecto de Justo Sierra O'Reilly, influido por el Código Francés de 1804 y el Proyecto de Código Español de 1851. -
Estos juristas de origen francés y austriaco, respectivamente, critican la división del derecho público y derecho privado, ellos sostienen la unidad de derecho y consideran que todo derecho es público. -
El Código Civil de México, oficialmente el Código Civil Federal, es el cuerpo legal que regula sustancialmente las materias jurídicas civiles a nivel federal en México. El texto actual que se mantiene vigente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en 1928, durante la administración del presidente Plutarco Elías Calles, entrando en vigor el 1 de octubre de 1932. Su última reforma fue el 19 de enero del 2018. -
El nombre del Código Civil fue modificado por el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, al no existir ya los territorios federales.
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En el 2000 la ALDF expide un decreto que deroga, reforma y adiciona al Código civil de 1928. Con este decreto se da la separación del Código de 1928, que anteriormente se aplicaba para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal. El Congreso de la Unión decidió, a su vez, dejar la subsistencia del Código de 1928 para la materia federal, dándose de esta forma el Código Civil Federal.
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