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Publicar por 5 días en el diario de publicaciones legales (Boletín oficial) o en uno o mas periódicos del lugar donde funciona el establecimiento a transferir.
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Desde la última publicación los acreededores tendrán 10 días para notificar su posición a la operación de transferencia.
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El documento de transmisión solo podrá firmarse luego de transcurrido 10 días desde de la última publicación realizada siempre y cuando no exista oposición de parte de acreedores y/o de existir oposición se hubiera realizada las correspondientes retenciones y depósitos.
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Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
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Debe realizarse la inscripción en Registro Público dentro de los 10 días de la instrumentación para producir efecto frente a terceros.