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La publicación por 5 días debe contener:
* La clase y ubicación del negocio.
* El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
* El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
El vendedor entrega una nota firmada con las deudas y nombres de los acreedores.
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El contrato de venta solo puede firmarse 10 días después de la ultima publicación. Durante ese plazo los acreedores pueden oponerse y solicitar la retención y el deposito del importe de sus créditos. Por su parte el comprador recibida la notificación se vera obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en la cuenta judicial.
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El acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. El deposito debe mantenerse por 20 días para que los acreedores obtengan su embargo.
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Transcurrido los plazos (10 días) se puede celebrar la venta e inscribirse en el registro publico dentro de los 10 días y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y se hubiesen realizados las correspondientes retenciones y depósitos.