Transferncia de fondo

TRANSFERENCIAS DE FONDO DE COMERCIO: LEY 11.687

  • Articulo 2: Publicación de aviso legal

    Articulo 2: Publicación de aviso legal
    La publicación por 5 días debe contener:
    * La clase y ubicación del negocio.
    * El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    * El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Articulo 3: Nota

    Articulo 3: Nota
    El vendedor entrega una nota firmada con las deudas y nombres de los acreedores.
  • Articulo 4: Oposiciones

    Articulo 4: Oposiciones
    El contrato de venta solo puede firmarse 10 días después de la ultima publicación. Durante ese plazo los acreedores pueden oponerse y solicitar la retención y el deposito del importe de sus créditos. Por su parte el comprador recibida la notificación se vera obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en la cuenta judicial.
  • Articulo 5: Embargo

    Articulo 5: Embargo
    El acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. El deposito debe mantenerse por 20 días para que los acreedores obtengan su embargo.
  • Otorgamiento del documento de transferencia

    Otorgamiento del documento de transferencia
    Transcurrido los plazos (10 días) se puede celebrar la venta e inscribirse en el registro publico dentro de los 10 días y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y se hubiesen realizados las correspondientes retenciones y depósitos.