Nestor melgar

TRANSFERENCIA PRIVADA EFECTIVA DE UN FONDO DE COMERCIO

  • CONFECCION NOTA NOMBRE DE ACREEDORES

    CONFECCION NOTA NOMBRE DE ACREEDORES
    Art. 3
    el vendedor debe entregar al comprador una nota en donde se detalle los acreedores del establecimiento, sus domicilios, el monto de sus créditos y la fecha de vencimiento, la misma debe estar debidamente firmada
  • PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL Y EN UNO O MAS PERIÓDICOS LOCALES

    PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL Y EN UNO O MAS PERIÓDICOS LOCALES
    Art 2
    una vez entregada la nota y suscrita el boleto de compraventa, se procederá a realizar la correspondiente publicación del mismo en el Boletín Oficial y en uno o mas periodos del lugar en donde funcione el establecimiento, por un plazo de 05 días, detallando los siguientes datos:
    Nombre y domicilio del vendedor y comprador
    Clase y ubicación del establecimiento mercantil
    Nombre y Apellido del Intermediario
    Domicilio para referirse y dirigirse las reclamaciones por parte de los interesados
  • OPOSICIÓN

    OPOSICIÓN
    Art 4
    en caso de existir oposición, los acreedores opuestos tienen un plazo de 10 días a partir de la ultima publicación, para declarar su oposición al comprador o al intermediario, en el domicilio que figure en la publicación, solicitando la retención del importe de su crédito, depositado en una cuenta especial
  • EMBARGO

    Art 5
    el acreedor que se haya opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial, en caso de no hacerlo en el tiempo estipulado, el depositante podrá retirar la suma depositada
  • OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
    Art 6
    solo podrá firmarse después de transcurrido los (10) diez días de la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición por los acreedores o, en caso de haber, se cumplan los parámetros establecidos en la presente ley