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CONFECCION NOTA NOMBRE DE ACREEDORES
Art. 3
el vendedor debe entregar al comprador una nota en donde se detalle los acreedores del establecimiento, sus domicilios, el monto de sus créditos y la fecha de vencimiento, la misma debe estar debidamente firmada -
PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL Y EN UNO O MAS PERIÓDICOS LOCALES
Art 2
una vez entregada la nota y suscrita el boleto de compraventa, se procederá a realizar la correspondiente publicación del mismo en el Boletín Oficial y en uno o mas periodos del lugar en donde funcione el establecimiento, por un plazo de 05 días, detallando los siguientes datos:
Nombre y domicilio del vendedor y comprador
Clase y ubicación del establecimiento mercantil
Nombre y Apellido del Intermediario
Domicilio para referirse y dirigirse las reclamaciones por parte de los interesados -
OPOSICIÓN
Art 4
en caso de existir oposición, los acreedores opuestos tienen un plazo de 10 días a partir de la ultima publicación, para declarar su oposición al comprador o al intermediario, en el domicilio que figure en la publicación, solicitando la retención del importe de su crédito, depositado en una cuenta especial -
EMBARGO
Art 5
el acreedor que se haya opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial, en caso de no hacerlo en el tiempo estipulado, el depositante podrá retirar la suma depositada -
OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
Art 6
solo podrá firmarse después de transcurrido los (10) diez días de la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición por los acreedores o, en caso de haber, se cumplan los parámetros establecidos en la presente ley