Venta fondo de comercio

Transferencia Fondo de Comercio. Pasos a seguir según Ley 11.687

  • Publicar un aviso de transferencia del establecimiento (art. 2)

    En el Boletín Oficial (de Capital Federal o Provincia respectiva) y en uno o más periódicos del lugar donde funciona el establecimiento. Durante 5 días.
    Indicando: clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso de que interviniesen, el del rematador y el del escribano.
  • Entregar al comprador una nota firmada con detalle de los créditos adeudados (art. 3)

    incluyendo datos de los acreedores, montos y fechas de vencimientos.
  • Último día de publicación en Boletín y periódico/s (art. 2)

  • Fecha límite-10 días desde la última publicación- para la notificación por parte de los acreedores afectados (art. 4).

    Nota al comprador (rematador o escribano) reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito en cuenta judicial correspondiente.
  • Efectuar la retención y el depósito (art. 5)

    Lo realizará el comprador, rematador o escribano.
  • Firma del documento de transmisión (art. 4)

    Sólo puede firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación, no existiendo oposición por parte de los acreedores y de existir, habiendo ya realizado las retenciones y depósitos correspondientes.
  • Se otorga el documento de transferencia

    deberá extenderse por escrito
  • Inscripción del documento de venta en el Registro Público de Comercio (art. 7).

    Deberá inscribirse dentro de los 10 días de otorgado el documento para su validez y que pueda producir efecto con relación a terceros.
  • Fecha límite para que los acreedores obtengan el embargo judicial (art. 4)

    Pasado los 20 días desde el depósito, sin efectuarse embargo, las sumas depositadas podrán ser retiradas por el depositante.