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En el Boletín Oficial (de Capital Federal o Provincia respectiva) y en uno o más periódicos del lugar donde funciona el establecimiento. Durante 5 días.
Indicando: clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso de que interviniesen, el del rematador y el del escribano. -
incluyendo datos de los acreedores, montos y fechas de vencimientos.
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Nota al comprador (rematador o escribano) reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito en cuenta judicial correspondiente.
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Lo realizará el comprador, rematador o escribano.
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Sólo puede firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación, no existiendo oposición por parte de los acreedores y de existir, habiendo ya realizado las retenciones y depósitos correspondientes.
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deberá extenderse por escrito
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Deberá inscribirse dentro de los 10 días de otorgado el documento para su validez y que pueda producir efecto con relación a terceros.
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Pasado los 20 días desde el depósito, sin efectuarse embargo, las sumas depositadas podrán ser retiradas por el depositante.