Transferencia Fondo de comercio - Maximiliano Ponce de Leon

By H-Mx
  • Boleto de venta e inventario y nomina de acreedores

    Por articulo 3 de la Ley 11687, quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al comprador, una nota, detallando los acreedores del establecimiento, sus domicilios, el monto de sus créditos y la fecha de vencimiento, debidamente suscripta.
    En este mismo acto se suscribe el boleto de compraventa
  • Publicación y toma de conocimiento

    Por una vez entrega la nota y suscripto el boleto de compra venta, deberá procederse a publicar avisos, durante 5 (cinco), en el boletín oficial y en uno o mas periódicos del lugar en que funcione el establecimiento señalando: Nombre y domicilio del vendedor y comprador; clase y ubicación del establecimiento mercantil objeto del negocio; nombre y apellido del intermediario y del escribano; domicilio al cual deben referirse y dirigirse las reclamaciones por parte de los interesados
  • Oposición de los acreedores

    Conforme el articulo 4 de la ley 11687, a partir de la ultima publicación y por un plazo de 10 (diez) días, los acreedores que se consideran afectados por la transferencia podrán notificar su oposición al comprador o al escribano/rematador que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de la suma retenida en cuenta especial. Esta obligación de retención se aplica también al comprador del fondo de comercio.
  • Embargo

    Articulo 5 de la ley 11.687. Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 (veinte) días para trabar embargo judicial.
  • Otorgamiento del documento de transferencia

    Transcurrido 10 (diez) desde la ultima publicación realizada (07/01/2022), se procede a la transferencia la cual deberá extenderse por escrito.
  • Registro Publico - Sin Embargo

    Dentro de los 10 días del otorgamiento del Fondo de Comercio se procederá a la publicación de los mismos en edicto públicos en el registro publico.
  • Oposición, retenciones y depósitos

    Si para el día 17/01/2022 como fecha limite, el acreedor no trabase el embargo judicial, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. Una vez hecho este acto se podrá realizar el otorgamiento del fondo de comercio
  • Registro Publico - Con Embargo

    Dentro de los 10 días del otorgamiento del Fondo de Comercio (habiéndose mediado todos los embarcos y los depósitos) se procederá a la publicación de los mismos en edicto públicos en el registro publico.