Procedimiento para transferencia Fondo de Comercio (Ley N° 11.687)

  • 1 CE

    Publicación por 5 días en el Boletín Oficial y al menos un periódico local.

    Información que debe contener la publicación:
    *clase y ubicación del negocio
    *nombre y domicilio del vendedor y comprador
    *nombre y domicilio del rematador y escribano
  • 2

    Entrega de nota con detalle de deudas

    El enajenante debe entregar al presunto adquirente nota que contenga:
    *detalle de los créditos adeudados
    *nombre y apellido de los acreedores
    *monto de los créditos adeudados
    *fechas de vencimiento
  • 3

    Plazo de oposición de acreedores: 10 días

    Desde la publicación realizada en el BO y periódicos, los acreedores cuentan con un plazo de 10 días para notificar al presunto comprador/rematador/escribano su oposición a la transferencia. En este acto reclama la retención del importe del crédito y su depósito en cuenta judicial.
  • 4

    Plazo para trabar embargo judicial: 20 días

    El comprador, rematador o escribano deberán mantener el depósito de la retención por el término de 20 días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial. Luego de ese plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Otorgamiento del documento de transferencia

    Luego de transcurridos 10 días desde la publicación en el BO y periódicos y , siempre y cuando no exista oposición por parte de acreedores o, habiendo existido, se haya efectuado las retenciones y depósitos correspondientes, se otorgará el documento de transferencia. Este documento, para ser oponible frente a terceros deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público.