-
Información que debe contener la publicación:
*clase y ubicación del negocio
*nombre y domicilio del vendedor y comprador
*nombre y domicilio del rematador y escribano -
El enajenante debe entregar al presunto adquirente nota que contenga:
*detalle de los créditos adeudados
*nombre y apellido de los acreedores
*monto de los créditos adeudados
*fechas de vencimiento -
Desde la publicación realizada en el BO y periódicos, los acreedores cuentan con un plazo de 10 días para notificar al presunto comprador/rematador/escribano su oposición a la transferencia. En este acto reclama la retención del importe del crédito y su depósito en cuenta judicial.
-
El comprador, rematador o escribano deberán mantener el depósito de la retención por el término de 20 días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial. Luego de ese plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
-
Luego de transcurridos 10 días desde la publicación en el BO y periódicos y , siempre y cuando no exista oposición por parte de acreedores o, habiendo existido, se haya efectuado las retenciones y depósitos correspondientes, se otorgará el documento de transferencia. Este documento, para ser oponible frente a terceros deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público.