-
Publicar aviso en Boletín Oficial y en al menos 1 diario local que incluya:
- Clase y Ubicación del Negocio
- Nombre y Domicilio del Vendedor -
Entregar al comprador nota firmada que contenga:
- Detalle y monto de créditos adeudados
- Nombre y Domicilio de acreedores
- Fechas de vencimiento ( de existir) -
De no existir oposición de acreedores, se firma Documento de transferencia.
-
Notificación de acreedores oponiéndose a la transferencia y reclamando retención del importe de su crédito y depósito de sumas retenidas
-
Desde la notificación de la oposición a la transferencia y hasta el día 20. De no ocurrir, el depositante podrá retirar sumas depositadas.
-
De existir oposición de acreedores, previamente se deben realizar las retenciones y depósitos correspondientes.