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El vendedor realiza entrega al comprador de una nota donde detalla, acreedores, domicilios, montos y fecha de vencimiento de los créditos.
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Se debe publicar el aviso de venta durante 5 días, el mismo debe constar con:
- Nombre y apellido del vendedor y comprador
- Nombre y apellido del rematador y del escribano
- Clase y ubicación del establecimiento mercantil objeto del negocio
- Domicilio al que deben referirse los reclamos por parte del interesado. -
Si es que existen.
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Los acreedores dentro de estos 10 días de oposición:
- Hacen reclamos por la retención del importe de sus créditos.
- Pueden ser créditos de acreedores reconocidos en la nota que el vendedor entrega al comprador, y aquellos omitidos que presenten los títulos de sus créditos o que acrediten la existencia de los mismos.
- El comprador debe depositar la suma de los créditos en una cuenta judicial. -
El día 10/ 03 se presenta un acreedor como oposición.
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A partir del día de la oposición, el acreedor cuenta con 20 días para trabar el embargo judicial, en este caso sería hasta el día 29/03/23
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Finaliza el periodo destinado a los acreedores.
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- Se realizan los depósitos de los créditos correspondientes a los acreedores; o - Si el crédito es medianamente cuestionable el vendedor puede solicitar al juez que autorice recibir el precio de venta y ofrecer una caución para responder por ese crédito.
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