Transferencia fondo de Comercio

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    Art 2 ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso 5 días antes en el boletín oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Se deberá indicar: nombre y domicilio del vendedor y comprador, nombre y domicilio del rematador y escribano si interviniesen.
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    Art 3 ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y si hubiese fechas de vencimiento.
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    Art 4: Oposiciones

    Publicado el aviso en el boletín oficial,los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, la cual deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en el banco correspondiente. El comprador deberá depositar en cuenta judicial el monto.
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    Art 5: Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
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    Art 4: Otorgamiento del documento de transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. Para producir efectos frente a terceros deberá extenderse por escrito e inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.