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Entrega Nota firmada con nómina de créditos.
El enajenante entregará al presunto comprador una nota firmada, enunciando todos los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay. -
Period: to
Publicación Oficial
Durante 5 días el enajenante deberá publicar un aviso en el Boletín Oficial de su jurisdicción y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, indicando la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto. -
Period: to
Oposición Acreedores
Los acreedores, estén o no en la nómina entregada al comprador, tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia, en el domicilio del presunto comprador, rematador o escribano, según corresponda, reclamando la retención del importe de su crédito. -
SI EXISTE: Notificación Acreedor
El presunto comprador debe retener el importe correspondiente al crédito del acreedor que reclama y depositar el monto en cuenta judicial. -
Period: to
Retención - Posibilidad de embargo.
El comprador, rematador o escribano que realicen la retención y depósito deben mantenerla por 20 días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial. -
Firma Documento de Venta
Si no hubiera oposición, o cumpliéndose, si la hubiera, lo dispuesto en cuanto retenciones, podrá otorgarse válidamente el documento de venta. -
Period: to
INSCRIPCIÓN
Para que el documento de venta, pueda producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial.