Fondo de comercio

Transferencia Fondo de Comercio

  • Entrega Nota firmada con nómina de créditos.

    Entrega Nota firmada con nómina de créditos.
    El enajenante entregará al presunto comprador una nota firmada, enunciando todos los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay.
  • Period: to

    Publicación Oficial

    Durante 5 días el enajenante deberá publicar un aviso en el Boletín Oficial de su jurisdicción y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, indicando la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto.
  • Period: to

    Oposición Acreedores

    Los acreedores, estén o no en la nómina entregada al comprador, tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia, en el domicilio del presunto comprador, rematador o escribano, según corresponda, reclamando la retención del importe de su crédito.
  • SI EXISTE: Notificación Acreedor

    SI EXISTE: Notificación Acreedor
    El presunto comprador debe retener el importe correspondiente al crédito del acreedor que reclama y depositar el monto en cuenta judicial.
  • Period: to

    Retención - Posibilidad de embargo.

    El comprador, rematador o escribano que realicen la retención y depósito deben mantenerla por 20 días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.
  • Firma Documento de Venta

    Firma Documento de Venta
    Si no hubiera oposición, o cumpliéndose, si la hubiera, lo dispuesto en cuanto retenciones, podrá otorgarse válidamente el documento de venta.
  • Period: to

    INSCRIPCIÓN

    Para que el documento de venta, pueda producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial.