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Publicación por 5 días en el boletín oficial -
La publicación también debe ser efectuada en periódicos del lugar -
a. Clase y ubicación del negocio.
b. Nombre y domicilio del VENDEDOR y COMPRADOR
c. Nombre y domicilio del REMATADOR y del escribano -
Deudas con acreedores del ente. -
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Sii las hay. -
10 días despues de la publicacion puede oponerse a la transferencia -
retencion del importe adeudado y deposito de las sumas retenidas -
En esta instancia el comprador se encuentra obligado a retener el importe adeudado y a depositarlo en cuenta judicial -
Desde la notificación de la op. a transferencia tendra 20 dias para trabar embargo. -
Si no trabase el embargo en el plazo el depositante podrá retirar las sumas. -
13 Transferencia del fondo (TDF) -
Solo podrá firmarse transcurridos 10 días después de la ultima publicación. -
No debe existir oposición de acreedores -
Si existe oposición deben existir las retenciones y depositos -
La transferencia debe ser por escrito. -
Inscripción en el Registro Público dentro de los 10 dias de su otorgamiento. -
No se puede vender el fondo por debajo del pasivo confesado mas los créditos no confesados los cuales sus titulares se hayan opuesto., salvo conformidad de todos los acreedores -
Omisiones o transgresiones a la ley 11.867 harán solidariamente responsable a comprador y vendedor martilleo o escribano por el importe de créditos impagos