Cronología transferencia fondo de comercio según Ley 11.687

  • Avisos

    Ante una posible transferencia de fondo de comercio se deben seguir una serie de pasos. Primeramente se debe publicar cinco días antes, un aviso en el Boletín Oficial y en varios diarios donde funcione el establecimiento indicando:
    Clase de negocio
    Ubicación
    Nombre y domicilio del vendedor y comprador
  • Oposición

    Desde la ultima publicación en el Boletín y en el periódico, los acreedores poseen diez días para notificar su oposición a la transferencia, la cual deberá hacérsela llegar al comprador en el domicilio que detallo en la publicación. Ante esto el comprador deberá depositar el monto en una cuenta judicial.
  • Otorgamiento de Documento de transferencia

    La firma podrá efectuarse luego de diez días desde la ultima publicación en el Boletín y en diarios
  • Trabar embargo

    Luego de la notificación de oposición, el opositor posee veinte días para el embargo judicial, si pasa este tiempo y no realiza el correspondiente embargo, el comprador puede retirar el dinero de la cuenta.
  • Otorgamiento de Documento de transferencia

    Ante la oposición, la firma se hará cuando se hubiesen realizado las retenciones y depósitos correspondientes.