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Art. N° 3 de la Ley 11687: quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos el detalle de los créditos adeudados, el nombre y domicilio de los acreedores, el monto de los créditos adeudados y las fechas de vencimientos si las hay.
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Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales (BO) y en uno o mas diarios del lugar donde funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio debe indicar: la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y comprador y el nombre y domicilio del rematador y del escribano si intervienen. -
de existir oposición el comprador deberá retener el importe y depositarlo en la cuenta judicial.
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Los acreedores tienen desde la ultima publicación, 10 días para oponerse a la operación de transferencia. Esta notificación debe cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o del rematador, reclamando la retención del importe de su crédito y el deposito de las sumas retenidas. Tienen derecho tanto los acreedores incluidos como los excluidos de la nota acreditando la existencia de sus créditos.
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Desde la oposición a la transferencia, el acreedor tiene 20 días para trabar embargo judicial.
De no trabar embargo en el plazo indicado y transcurrido los 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Finaliza el periodo de los acreedores para oponerse.
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El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días desde la ultima publicación realizada y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o si existiera se hubiese realizado la retención y el deposito correspondiente.
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Debe inscribirse en el Registro dentro de los 10 días de su otorgamiento.