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Se debe publicar por un plazo de 5 (cinco) días hábiles en el diario de publicaciones legales (Boletín oficial) y en uno o más diarios de circulación del lugar donde funciona el establecimiento, informando en él los siguientes datos del establecimiento:
* La Clase y Ubicación del Negocio.
* El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
* El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Se debe entregar una nota que contenga los siguientes datos:
* Detalle de los créditos adeudados.
* Nombre y domicilio de los acreedores.
* Monto de los créditos adeudados.
* Fechas de vencimiento (si las hay). -
Desde la última publicación realizada los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia ante al presunto comprador en el domicilio denunciado, o al al rematador o escribano que intervenga reclamando la retención
del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas en el banco correspondiente. -
Solo se podrá firmar después de transcurridos 10 días
desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, y siempre y cuando se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósitos si existiese oposición por los acreedores. -
Recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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Desde la notificación de oposición a la transferencia el acreedor tendrá un plazo de 20 días para trabar embargo judicial, vencido este plazo y no realizado el embargo judicial el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.