Transferencia de un Fondo de Comercio

  • Nómina de Acreedores

    En primer lugar, el enajenante debe entregar al eventual adquirente una nómina de los acreedores. Esta nómina deberá contener, al menos, lo siguiente:
    - detalle de los créditos adeudados,
    - nombre y domicilio de los acreedores,
    - monto de los créditos adeudados,
    - fechas de vencimiento (si las hay).
  • Publicación (días 1 a 5).

    La Ley exige la publicación de la intención de transferir el fondo de comercio, por 5 días en el Boletín Oficial de su respectiva provincia y en otro diario de gran circulación, para que los acreedores tomen conocimiento de la situación. El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    - La clase y ubicación del negocio,
    - El nombre y domicilio del vendedor y comprador,
    - El nombre y domicilio del rematador y escribano (si estos interviniesen).
  • Oposición (días 6 a 15).

    A partir de la última publicación, los acreedores afectados por la transferencia tendrán 10 días para oponerse y exigir que se retenga del precio de la transferencia, la suma necesaria para el pago de sus créditos, habrá que retener y depositar dichas sumas.
  • Manifestación de Embargo (días 16 a 35).

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Firma de Transmisión (días 16 o 36).

  • Inscripción (hasta los días 25 o 45).

    Transcurrido el plazo sin que existan oposiciones (o si habiendo existido, se hubiera retenido y depositado el dinero), podrá otorgarse el documento de transferencia de transmisión, el que para producir efectos con relación a terceros, deberá:
    - Entenderse por escrito, y
    - Inscribirse en el Registro Público (dentro de los 10 días de su otorgamiento).