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Antes de su transmisión, el vendedor debe publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios que circulen en el mismo lugar donde se ubica el establecimiento en cuestión indicando: * Clase y ubicación del negocio *Nombre y domicilio del vendedor y comprador *Nombre y domicilio del rematador y escribano, si corresponde.
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Quien desee transferir debe notificar mediante una nota firmada al supuesto comprador donde figure:
*DETALLE DE LOS CREDITOS ADEUDADOS (MONTOS Y VENCIMIENTOS INCLUIDOS
*NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS ACREEDORES. -
Luego de la ultima publicación, los acreedores tendrán 10 días para manifestarse y notificar al presunto comprador, en el domicilio señalado en el aviso, o al rematador y/o escribano la retención del importe de su crédito y su deposito en una cuenta especial (acreedores omitidos en la nota deberán demostrar la existencia de sus créditos) y el comprador deberá responder a este pedido.
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El acreedor mencionado en el paso anterior tendrá un plazo de 20 días, desde la notificación, para trabar embargo judicial, de lo contrario, el depositante puede dar marcha atrás retirando lo depositado.
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REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO Y PRODUCIR EFECTOS FRENTE A TERCEROS:
*Puede firmarse luego de los 10 días que estuvo publicado. (Art.2)
*Se otorga de no haber oposición de acreedores o, de existir, habiendo retenido y depositado lo correspondiente.
*Extenderse por escrito e inscripto en el Registro publico (dentro de los 10 días de otorgamiento). -
*La transferencia no debe ser por un importe menor al de los créditos que forman el pasivo declarado por el vendedor mas otros que no fueron confesados pero cuyos titulares hubieran hecho oposición. (PASO 3)
*COMPRADOR, VENDEDOR Y MARTILLERO O ESCRIBANO que omitan o trasgredan lo dispuesto en la ley deberán responder por el valor de los créditos impagos.