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transferencia de los fondos de comercio

  • 1 CE

    Paso 1

    Paso 1
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
    funciona el establecimiento que se pretende transferir, en el mismo deberá indicar lo siguiente:
    -La Clase y Ubicación del Negocio.
    -El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    Paso 2

    Paso 2
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Paso 3

    Paso 3
    Desde la publicación, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia, se deberá informar al comprador en el domicilio informado en la publicación o al rematador/escribano, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco. El comprador, recibida la notificación, deberá retener el importe respectivo a su crédito y a depositarlo en cuenta judicial, en el banco pertinente
  • 4

    Paso 4

    Paso 4
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Paso 5

    Paso 5
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
    retenciones y depósitos. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    -Extenderse por escrito; y
    -Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 6

    Paso 6

    Paso 6
    Son condiciones para validar la transferencia y consecuencias de su incumplimiento, las siguientes:
    -Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor..
    -Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero/escribano que
    las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.