TRANSFERENCIA DE FONDOS DE COMERCIO-LEY 11867

  • 1 CE

    Publicar aviso por 5 dias (Art. 2º)

    El aviso deberá ser publicado en el boletín oficial y en uno o mas diarios locales. el anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    Entregar a presunto comprador nota firmada (Art.3º)

    Se deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Derecho de Oposición a la transferencia (Art.4º)

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia mediante notificación al presunto comprador reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. Por su parte, el comprador, recibida la notificación se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial en el banco correspondiente.
  • 4

    Plazo del opositor para trabar embargo (Art. 5º)

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Otorgamiento documento de transferencia (Art. 4º)

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
     Extenderse por escrito;
     Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 6

    Condiciones para validar transferencias y consecuencias por incumplimiento

    • La transferencia del fondo de comercio no se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de acreedores.
    • Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.