Transferencia de Fondos de Comercio

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    1° Paso

    Previamente quien desee transferir un fondo de comercio, deberá publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (boletín oficial) y en uno o mas diarios del lugar en el que se pretende transferir.
    Caracteres del anuncio:
    * Clase y ubicación del negocio.
    * Nombre y domicilio del comprador y vendedor.
    * Nombre y domicilio del escribano y rematador, si estos interviniesen.
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    2° Paso

    El mismo individuo deberá, previamente, entregar al comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
    * Detalle de los créditos adeudados.
    * Nombre y domicilio de los acreedores.
    * Monto de los créditos adeudados.
    *Fechas de vencimiento, en el caso de que haya.
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    3° Paso - Oposiciones

    Desde la publicación del aviso, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia, esta deberá ser hecha al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano, reclamando la retención de su crédito y el deposito de las sumas retenidas en cuenta especial o banco. El comprador, recibida la notificación del acreedor que se trate, deberá retener el importe de su crédito y depositarlo en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    4° Paso - Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase este embargo en el plazo indicado, transcurrido este el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    5° Paso - Otorgamiento del documento de transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmare después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizados las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    * Extenderse por escrito.
    * Inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.