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Durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios del lugar en que funcione el establecimiento, indicando la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto.
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se deberá, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales
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se entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, desglosando los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos.
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los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación hasta este momento
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Caso hipotetico de que ya haya opuesto un acreedor
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Es el lapso que dura para reclamar ante el juez un embargo.
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a partir de la fecha se realiza la transaccion, realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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Lapso de 10 días desde su otorgamiento.
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cabe mencionar, que hay bienes que tienen sus propios contratos