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TRANSFERENCIA DE FONDO - Ley N° 11.687

  • Art. N° 3 Entrega de nota firmada al presunto comprador

    Dicha nota deberá contener:
    -Detalle de los créditos adecuados
    - Nombre y domicilio de los acreedores
    -Monto de los créditos adeudados
    -Fechas de vencimiento (si la hay)
  • Art. N°2. Publicación de aviso de transferencia de fondo de comercio

    Aviso previo de 5 días en el Boletín Oficial y periódicos del lugar donde se debe anunciar:
    - la clase y ubicación del negocio
    -el Nombre y domicilio del vendedor y comprador
    - el Nombre y domicilio del rematador y del escribano, en caso que interviniera.
  • Art. N°4 Oposiciones de los acreedores a la transferencia.

    los acreedores tienen un Plazo de 10 días para notificar su oposición de transferencia, a partir del la ultima publicación realizada. Los mismo reclaman la retenciones del importe de su crédito y el deposito del mismo.
    La notificación es enviada al presunto comprador en el domicilio publicado.
  • Art.4 Otorgamiento del documento de Transferencia

    Se podrá firmar el documento de transmisión después de transcurrido los 10 días de la publicación, establecido en el Art. n°2. En caso de oposición, cuando hubiese realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • Art. 5 : Embargo del acreedor.

    El acreedor opuesto tendrá 20 días para trabar el enbargo judicial, en caso de transcurrido ese plazo no trabase el embargo, el depositante podra retirar la sumas depositas en la cuenta.
  • Art.4 : Inscripción en el Registro Público, luego de su otorgamiento

    Plazo de 10 días del otorgamiento.