-
Dicha nota deberá contener:
-Detalle de los créditos adecuados
- Nombre y domicilio de los acreedores
-Monto de los créditos adeudados
-Fechas de vencimiento (si la hay) -
Aviso previo de 5 días en el Boletín Oficial y periódicos del lugar donde se debe anunciar:
- la clase y ubicación del negocio
-el Nombre y domicilio del vendedor y comprador
- el Nombre y domicilio del rematador y del escribano, en caso que interviniera. -
los acreedores tienen un Plazo de 10 días para notificar su oposición de transferencia, a partir del la ultima publicación realizada. Los mismo reclaman la retenciones del importe de su crédito y el deposito del mismo.
La notificación es enviada al presunto comprador en el domicilio publicado. -
Se podrá firmar el documento de transmisión después de transcurrido los 10 días de la publicación, establecido en el Art. n°2. En caso de oposición, cuando hubiese realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
-
El acreedor opuesto tendrá 20 días para trabar el enbargo judicial, en caso de transcurrido ese plazo no trabase el embargo, el depositante podra retirar la sumas depositas en la cuenta.
-
Plazo de 10 días del otorgamiento.