Transferencia de Fondo de Comercio según Ley N° 11.687

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    Art 2 Ley 11.687 - transferencia de fondo de comercio

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso en el Boletín Oficial por cinco días y en al menos un diario del lugar en el que funciona el establecimiento a transferir.
    Los avisos deberán contener: Clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y comprador y el nombre y domicilio del escribano y rematador, en caso que participen.
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    Art 3 Ley 11.687

    Se deberá entregar previamente al presunto comprador una nota firmada que contenga el detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de la deuda y sus respectivas fechas de vencimiento.
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    Art 4 Ley 11.687 - Oposiciones

    Desde la ultima publicación realizada según Art 2, los acreedores tendrán diez días para notificar su oposición a la transferencia. Se deberá realizar al presunto comprador o escribano, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito en el banco. el comprador se encontrara obligado a retener el importe y depositarlo en cuenta judicial en banco correspondiente.
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    Art 5 Ley 11.687 - Embargos

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá veinte días para trabar embargo judicial, si esto no ocurre el depositante podrá retirar el importe depositado.
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    Art 4 Ley 11.687 - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de la transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la ultima publicación realizada y siempre que no exista oposición de acreedores o que se hubiere realizado las retenciones y depósitos.
    El documento deberá extenderse por escrito e inscribirse en el registro publico dentro de los diez días desde el otorgamiento.
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    Condiciones y Consecuencias del Incumplimiento

    Las condiciones son: que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe a un precio inferior al de los créditos del pasivo confesados por el vendedor, mas los no confesados, pero cuyos acreedores hubieran hecho oposición.
    Las omisiones de lo dictaminado por Ley 11.687 harán solidariamente responsables al comprador, vendedor, y martillero o escribano que las hubieren cometido, por el importe de créditos impagos.-