Fondo de comercio derecho comercial

TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO (procedimiento legal)

  • Información importante sobre el tema a tratar a continuación

    Información importante sobre el tema a tratar a continuación
    Los siguientes requisitos son exigibles a fin de cumplir con la VALIDEZ de la transferencia de un fondo de comercio.
    Los artículos citados posteriormente pertenecen a la ley N° 11.687 que regula el tema en cuestión.
  • ARTICULO 2

    ARTICULO 2
    Como primer punto de este procedimiento se debe publicar un aviso por 5 días en el boletín oficial y en diarios pertenecientes al lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Dicha publicación debe contener:
    - clase y ubicación del negocio
    - nombre y domicilio del vendedor y del comprador
    - nombre y domicilio del rematador y del escribano, si este interviniese.
  • ARTICULO 3

    ARTICULO 3
    El paso siguiente consiste en entregar al comprador una nota firmada que contenga al menos la siguiente información:
    - detalles de los créditos adeudados
    - nombre y domicilio de los acreedores
    - fechas de vencimiento (si las hay).
  • ARTICULO 4 : OPOSICIONES.

    ARTICULO 4 : OPOSICIONES.
    Desde la ultima publicación realizada (art. 2) los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a dicha operación, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas en cuenta especial en el banco correspondiente. Esto es valido tanto para acorredores reconocidos en la nota como también para los omitidos en ella (acreditando la existencia de sus créditos).
  • ARTICULO 5: EMBARGO.

    ARTICULO 5: EMBARGO.
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia (art. 4) el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar el embargo judicial, en caso de no hacerlo concurrido el plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • ARTICULO 4:OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA.

    ARTICULO 4:OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA.
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días de la ultima publicación (art. 2) siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y en caso de que existiera se hubiesen realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia para producir efectos frente a terceros debe:
    - Extenderse por escrito y;
    - Inscribirse en el registro publico dentro de los 10 días de su otorgamiento.