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  Se deberá publicar previamente un aviso, por 5 días en el Boletín Oficial, en uno o mas diarios.
 El anuncio deberá indicar lo siguiente:
 - La clase y ubicación del negocio.
 - El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
 - El nombre y domicilio del rematador y del escribano si estos interviniesen.
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  Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga lo siguiente:
 - Detalle de los créditos adeudados.
 - Nombre y domicilio de los acreedores.
 - Monto de los créditos adeudados.
 - Fechas de vencimientos.
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  El acreedor dispone de 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
 La notificación deberá hacerse en el domicilio denunciado en la publicación, o al escribano en caso de que intervenga en el acto.
 (Esto es para darle tiempo a los acreedores a reaccionar y a oponerse a la venta y pedir que su deuda se retenga de la cantidad total de la misma y que el monto sea depositado en una cuenta especial)
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  Para aquel acreedor que se haya opuesto a la transferencia, se dispondrá de 20 días para el mismo para trabajar el embargo judicial, si no se lo hace durante este plazo, el depositarte podrá retirar el monto depositado
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  El documento de transmicion solo se podrá firmar pasado 10 días desde la ultima publicación en los términos del art. 2 de la ley, siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores. Para que dicho documento pueda producir efectos frente a terceros, este deberá extenderse por escrito y inscribirse en el registro público (durante el plazo de 10 días mencionado anteriormente.)
