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Articulo 2
Publicación legal, se publica por 5 días hábiles y debe contener: la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto. -
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Articulo 3
Nota: el vendedor entrega una nota firmada donde figuran las deudas y nombre de los acreedores, con domiclio. -
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Articulo 4
Oposiciones: El contrato de venta puede firmarse hasta diez días posteriores al último de publicación y hasta ese momento, los acreedores ,afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o sino también al rematador o al escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito en el banco que correspondiere. -
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Articulo 5
Embargo: El acreedor que se hubiese opuesto tendrá un plazo de 20 días para trabar el embargo judicial. El depósito deber´+a permenecer por 20 días -
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Articulo 6
Celebración: Transcurridos los plazos se puede celebrar la venta e inscribirse en el registro Público dentro de un plazo de 10 días.