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Se declara elementos constitutivos de un fondo de comercio a: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
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Según la Ley Nº 11.867 los elementos pueden ser: Elementos Materiales y Elementos Inmateriales.
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La doctrina sostiene que el fondo de comercio puede ser definido como el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas representadas como un organismo, con el fin de la obtención de beneficios comerciales e industriales.
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Este articulo establece el procedimiento que implica la cesión de un establecimiento comercial e industrial.
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Desde la notificación, el acreedor que haya planteado su oposición a la transferencia, tendrá 20 días para impedir el embargo judicial, en el caso de haberlo realizado en el plazo indicado, el depositante podrá retirar la suma depositada en la cuenta
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Quien transfiera el fondo de comercio deberá entregar antes al supuesto comprador una nota que contenga
*Detalles de los créditos Adeudados;
* Nombre y Domicilio de los acreedores;
*Monto de los créditos adeudados;
*Fechas de vencimientos (si las hay) -
Según lo establecido en el Art. Nº 2 el documento de transmisión podrá ser firmado solo luego de los 10 días de haberse realizado la ultima publicación. Siempre y cuando se haya cumplido con lo dispuesto anteriormente en el Art 4 y Art 5 de la Ley nº 11.867
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Establece las consecuencias del incumplimiento de los requisitos .
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Establece las condiciones que deben cumplirse para que que se efectúe de manera correcta la transferencia de fondo de comercio.
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Una vez realizada la publicación, los acreedores tendrán 10 días para notificar la oposición de transferencia, la misma se deberá realizarse al posible comprador en el domicilio de la publicación, al rematador o escribano en el caso que estos interviniesen.