Transferencia de Fondo de Comercio. Ley N° 11.687. (Insaurralde Brian)

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    1_ Anuncio en el Boletín Oficial. Art 2

    Se debe publicar previamente un anuncio durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital o provincia respectiva. Y en uno o más diarios o periódicos.
    Se debe indicar:
    • Clase y ubicación del negocio.
    • Nombre y domicilio del vendedor y el comprador
    • Nombre del rematador y escribano ( en caso que intervengan)
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    2_ Entrega de Nota Firmada. Art 3

    Previamente el que desee vender (enajenante) debe entregar una nota firmada al comprador (adquiriente), la cual deberá contener información sobre:
    • Créditos adeudados ( con nombre y domicilio de los acreedores)
    • Montos de las cuentas
    • Fechas de vencimiento ( si la hay)
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    3_ Firmas y Oposiciones. Art 4 (El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, Art2)

    En ese tiempo los acreedores afectados por la transferencia podrán notificar su oposición a la operación de transferencia, que deberá cursarse al presunto comprador, rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. El comprador, se encontrará obligado a retener el importe a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente
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    4_ Embargo Judicial. Art 5

    A fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial, el comprador, el rematador o el escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días.
    Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. (Art 4)
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    5_ Otorgamiento del Documento de Venta/Transferencia. Articulo7 (Transcurrido el plazo que señala el artículo 4, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5)

    Siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos podrá otorgarse válidamente el documento de venta.
    Para producir efecto con relación a terceros se deberá; extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.