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Transferencia de Fondo de Comercio. Ley Nª 11.687

  • 1 CE

    Articulo 1

    "Declárese elementos constitutivos de un establecimiento comercial, a los efectos de su transmisión por cualquier título: Las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística ".
  • 2

    Requisitos

    Indicar la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano.
  • 3

    Articulo 2

    Publicación en el boletín oficial 5 días hábiles.
    quien desee transferir un fondo de comercio, deberá, previamente, publicar un aviso en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en función al establecimiento. El cual deberá incluir: clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y comprador, nombre y domicilio del rematador y escribano si intervinieran
  • 4

    Articulo 3

    Nota de los créditos.
    El enajenante debe entregar al presunto adquiriente una nota firmada anunciando los detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados, fechas de vencimiento (si las hay). Es importante destacar que un acreedor no puede frustrar la transferencia de fondo de comercio.
  • 5

    Articulo 4

    Otorgamiento del Documento de Transferencia.
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las necesarias retenciones. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá: Extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público,en los 10 días de su otorgamiento
  • 6

    Oposicion

    Oposición por parte de los acreedores.
    Desde la última publicación, los acreedores afectados tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • 7

    Artículo 5

    Embargo:
    desde la notificación a la transferencia en los términos del artículo 4, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si el mismo no lo traba el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.