TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO- LEY N°11.687

  • 1 CE

    ARTICULO 2:

    Anunciar (por 5 dias) en el Boletin Oficial y en 1/2 diarios locales que desea transferir
  • 1 CE

    ARTICULO. 2:

    El anuncio debe contener:
    * clase y ubicacion
    * nombre y domicilio del comprador y vendedor
    * nombre y domicilio del rematador y del escribano (si es que invierten)
  • 2

    ARTICULO 3:

    La nota debera contener:
    * detalle de los creditos adeudados
    * nombre y domicilio de los acreedores
    * monto de los creditos adeudados
    * fecha de vencimiento (si es que hay)
  • 2

    ARTICULO 3:

    Previamente, el vendedor debera entregar al comprador una nota firmada
  • 3

    ARTICULO 4:

    Desde la ultima publicacion realizada, se tendra 10 dias para que los acreedores presenten su oposicion de transferencia. Dicha notificacion debera ser enviada al domicilio del comprador, rematador o escribano, reclamando la retencion del importe de su credito y su deposito de las sumas retenidas (en cuenta especial y banco correspondiente)
  • 3

    ARTICULO 4:

    El comprador, al recibir la notificacion, debera retener el importe de su credito y depositar dicho monto (en cuenta especial y banco correspondiente)
  • 3

    ARTICULO 4:

    Si no existe oposicion, el documento de transmision, podra ser firmado luego de los 10 dias despues de la ultima publicacion realizada. Dicho documento debera:
    * extenderse por escrito
    * inscribirse en el Registro Publico (dentro de los 10 dias de su otorgamiento)
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    ARTICULO 5.

    Desde la notificacion de oposicion, se tendra 20 dias para que el acreedor trebe el embargo judicial. Si no lo hace dentro de dicho tiempo, el depositante odra retirar las sumas que deposito.