Transferencia de Fondo de Comercio (Ley N° 11.687)

  • 1 CE

    Anuncio

    Publicar aviso por cinco días en el Boletín Oficial y en diarios o periódicos del lugar donde funciona; con las siguientes aclaraciones:
    -Clase y ubicación del negocio
    -Nombre y domicilio del vendedor y comprador
    -Nombre y domicilio del rematador y del escribano (si intervienen)
  • 2

    Nota firmada al comprador

    Contendrá la siguiente información:
    -Créditos adeudados (detalle y monto)
    -Nombre y domicilio de los acreedores
    -Fechas de vencimiento (si las hay)
  • 3

    En caso de Oposiciones

    Desde la ultima publicación, los acreedores tendrán 10 días para notificar la oposición a la transferencia al presunto comprador, o al rematador o escribano que intervenga; reclamando la retención del importe de su crédito.
    El comprador está obligado a retener dicho importe, y a depositar el monto en cuenta judicial.
  • 4

    Embargo por Oposición

    Desde la notificación de la oposición , el acreedor tendrá 20 días para obtener el embargo judicial. Si transcurrido este plazo, el acreedor no trabase el embargo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Se podrá firmar después de transcurridos 10 días desde la última publicación, siempre y cuando no exista oposición de los acreedores (art 4) y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las retenciones y los depósitos correspondientes (art 5)
    -Se deberá extender por escrito
    -Inscribirse en el Registro Público (dentro de los 10 días de su otorgamiento)
  • 6

    Validación de la Transferencia

    La transferencia, en ningún caso puede realizarse por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido, harán responsables al comprador, vendedor y al martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.