Transferencia de fondo de comercio (ley 11867)

  • 1 CE

    Transferencia que comprende la ley

    El procedimiento, expreso en el ART 2, apela a toda transmisión por venta u otro titulo oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial
  • 2

    Publicación del aviso

    Quien tome la decisión de transferir, tendrá que hacer publico aviso en el Boletín Oficial por cinco días y en algún diario que se encuentre en la zona donde funciona el establecimiento. El comunicado contendrá la información correspondiente a la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y los mismos datos del rematador y escribano en caso de que intervengan.
  • 3

    Nota de notificación de los acreedores

    El interesado en llevar a cabo dicha trasferencia, deberá hacer una previa entrega de una nota firmada que contenga el detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio del acreedor, monto de los créditos adeudados y si existen fechas de vencimiento. (ART 3)
  • 4

    Oposición

    En caso de que exista oposición por parte de los acreedores, estos tendrán diez días para notificarlo. Esta, deberá ser notificada al supuesto comprador en el domicilio detallado en el boletín o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de su crédito y su deposito (ART 4)
  • 5

    Embargo Judicial

    El acreedor, quien se opuso, tendrá que trabar el embargo judicial, en un plazo de veinte días. Si no sucede esto, vencido el plazo, el depositante podrá retirar la suma depositada. (ART 5)
  • 6

    Otorgamiento del documento de la transferencia

    El documento de la transferencia podrá ser firmada transcurrido diez días desde la ultima publicación, sin la existencia de la oposición del acreedor. En caso de que la oposición este presente, se tendría que haber realizado las retenciones y su respectivo deposito. El documento tendrá que extenderse por escrito e inscribirse en el registro publico de comercio dentro de los diez días de su otorgamiento.
  • 7

    Condición para validar transferencia y consecuencia de su incumplimiento

    _ La transferencia deberá realizarse a un precio mayor a de los créditos que haya declarado el vendedor y aquellos que no fueron declarados por los acreedores que presentaron oposición.
    _Las omisiones o transgresiones harán responsables al comprador, vendedor y al martillero o escribano que las hubiera cometido por el importe de los créditos impagos.