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Hacer publico un aviso que indique:
- Clase y ubicación del negocio
- Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
- nombre y domicilio del rematador y escribano. -
Entregar una nota firmada al comprador que contenga:
- Créditos adeudados
-Nombre y domicilio de acreedores.
- Monto de créditos adeudados.
- Fecha de vencimiento -
-Los acreedores en 10 días tienen que notificar su oposición al comprador, rematador o escribano, reclamando la retención del importe de su crédito y el deposito de dicha suma retenida.
- El comprador , una vez recibida la notificación , tienen que retener el importe que corresponde a su crédito y depositar el monto en cuenta judicial, en el banco . -
-De haber oposición el acreedor tendrá 20 días para tratar el embargo. si el acreedor no traba el embargo , el depositante debe retirar la suma depositada.
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-Podrá firmarse después de los 10 días transcurridos desde la publicación.
- Debe extenderse por escrito.
- Inscribirse en el registro publico