TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO-LEY 11687

  • ARTICULO 2 – AVISO

    Hacer publico un aviso que indique:
    - Clase y ubicación del negocio
    - Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    - nombre y domicilio del rematador y escribano.
  • ARTICULO 3 – NOTA

    Entregar una nota firmada al comprador que contenga:
    - Créditos adeudados
    -Nombre y domicilio de acreedores.
    - Monto de créditos adeudados.
    - Fecha de vencimiento
  • ARTICULO 4 - OPOSICIONES

    -Los acreedores en 10 días tienen que notificar su oposición al comprador, rematador o escribano, reclamando la retención del importe de su crédito y el deposito de dicha suma retenida.
    - El comprador , una vez recibida la notificación , tienen que retener el importe que corresponde a su crédito y depositar el monto en cuenta judicial, en el banco .
  • ARTICULO 5 - EMBARGO

    -De haber oposición el acreedor tendrá 20 días para tratar el embargo. si el acreedor no traba el embargo , el depositante debe retirar la suma depositada.
  • OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    -Podrá firmarse después de los 10 días transcurridos desde la publicación.
    - Debe extenderse por escrito.
    - Inscribirse en el registro publico