TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO LEY 11.867 - PROCEDIMIENTO

  • Artículo 5 - EMBARGO

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si el acreedor no trata el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Artículo 3 - NOTA DE LOS CRÉDITOS

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Artículo 4 - OPOSICIÒN POR PARTE DE LOS ACREEDORES

    Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención de la importación de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. , por su parte, recibida la notificaciòn, se verà obligado a retener el importe correspondiente a su crédito ya depositar dicho monto en cuenta judicial.
  • Requisitos para su publicación

    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen
  • Artículo 2 - PUBLICACIÒN EN EL BOLETÌN OFICIAL

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios de mayor cuiculación del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.