Transferencia de Fondo de Comercio, Ley 11.687

By argie66
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    1° Paso

    Art. 3: Se deberá entregar al presunto comprador una nota firmada con la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados
    - Nombre y domicilio de los acreedores
    - Monto de los créditos adeudados
    - Fechas de vencimiento (si las hubiera)
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    2° Paso

    Art. 2: Se deberá publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios o periódicos del lugar, indicando:
    - Clase y ubicación del negocio
    - Nombre y domicilio del vendedor y del comprador
    - Nombre y domicilio del rematador o del escribano (si interviniesen)
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    3° Paso, Oposiciones

    Art. 4: Desde la última publicación, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia al presunto comprador en el domicilio denunciado, o al rematador o al escribano, reclamando la retención del importe y el depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial. Por su parte, el comprador, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    4° Paso, Embargo

    Art.5: Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    5° Paso, Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Art. 4: El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.