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Momento: Al inicio del proceso
Acción: El vendedor debe publicar un aviso durante 5 días consecutivos en: El Boletín Oficial (diario de publicaciones legales). Uno o más diarios del lugar donde funciona el establecimiento. Contenido obligatorio del aviso: Clase y ubicación del negocio. Nombre y domicilio del vendedor y comprador. Nombre y domicilio del escribano o rematador, si intervienen. -
Momento: Simultáneamente o inmediatamente después del aviso
Acción: El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada que incluya: Detalle de los créditos adeudados. Nombre y domicilio de los acreedores. Montos y fechas de vencimiento de los créditos. -
Momento: Desde la última publicación del aviso
Duración: 10 días
Acción: Los acreedores pueden oponerse a la transferencia, notificando al comprador o al escribano/rematador.
Obligación del comprador: Retener el importe del crédito y depositarlo en cuenta especial bancaria. -
Descripción: Si hay oposición, el comprador debe: Retener el importe del crédito reclamado Depositarlo en una cuenta especial
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Descripción: Desde la notificación de oposición, el acreedor tiene 20 días para solicitar embargo judicial. Si no lo hace, el depositante puede retirar las sumas.
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Condición: Solo puede firmarse el documento si: Pasaron 10 días desde la última publicación No hubo oposición, o se hicieron las retenciones y depósitos Debe ser: Por escrito Inscripto en el Registro Público dentro de los 10 días
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Descripción: La transferencia no debe realizarse por un precio menor al total del pasivo confesado + créditos reclamados, salvo conformidad unánime de los acreedores.
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Descripción: Si se omiten pasos, el comprador, vendedor y escribano/rematador serán solidariamente responsables por los créditos impagos.