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Art. 2°: Publicar un aviso por cinco días en el Boletín Oficial con los datos de la Transferencia.
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Art. 3: Quien desea transferir deberá otorgar al presunto comprador una nota firmada con la siguiente información:
1) Detalles de créditos adeudados.
2) Nombre y Domicilio de los Acreedores.
3) Monto de los créditos adeudados.
4) Fechas de vencimiento. -
Art. 4: Los Acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia.
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Art. 5: El Acreedor que se opusiere tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
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El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada siempre y cuando no existieren oposiciones por parte de los Acreedores.
El documento deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días desde su otorgamiento.