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PRIMER PASO:Celebración del contrato de transferencia
Se redacta y firma el contrato entre las partes (vendedor y comprador), donde constan los términos y condiciones de la transferencia del fondo de comercio. -
SEGUNDO PASO:Notificación a la AFIP y organismos fiscales
El transmitente debe comunicar la transferencia a la AFIP y a la autoridad impositiva provincial y/o municipal correspondiente.Ademas, el vendedor debe entregarle al comprador una nota firma que diga los creditos adeudados, datos de los acreedores, montos de creditos y fecha de vencimiento si existiera -
CUARTO PASO:Traba de Embargo
Los acreedores del vendedor pueden oponerse a la transferencia en un plazo de 10 días desde la última publicación del edicto. -
TERCER PASO:Publicación de edicto
El comprador debe publicar un edicto en el Boletín Oficial y en un diario del lugar del establecimiento durante cinco días consecutivos, informando la transferencia. -
QUINTO PASO: Otorgamiento del Documento de Transferencia
Solo puede firmarse después de los 10 días desde la última publicación. Si hubo oposiciones, deben haberse realizado los depósitos correspondientes.Si algún acreedor se opone, el comprador debe depositar el precio de la venta en el Banco Nación o retenerlo hasta que se salden las deudas.
Si no hay oposición, puede pagarlo directamente. -
SEXTO PASO:Entrega del fondo de Comercio
Se formaliza la escritura publica o se certifica el contrato ante escribano publico, este momento es el traspaso pero luego sigue los pagos e inscripcion que podrian ser en el mismo momento. -
SEPTIMO PASO:Condiciones Finales y Responsabilidades Solidarias
El comprador responde solidariamente con el vendedor por las deudas contraídas con anterioridad a la transferencia durante un plazo de 1 año (siempre que se hayan cumplido los pasos anteriores, especialmente la publicación de edictos).