-
Las partes acuerdan formalmente la intención de transferir el fondo de comercio. Si bien este paso no está expresamente regulado por la Ley N.º 11.687, constituye una práctica habitual y previa al cumplimiento de los requisitos legales.
-
Se entrega al presunto comprador una nota firmada que debe contener, al menos: el detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimiento, si las hubiere
-
Se publica en el Boletín Oficial y en un diario local Villa Maria, Córdoba. El aviso debe incluir: la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y el nombre y domicilio del rematador y del escribano, si intervinieran.
-
Tras la última publicación del aviso de transferencia (Art. 2), los acreedores tienen 10 días corridos para oponerse (Art. 4). Deben notificar al comprador, rematador o escribano y exigir la retención de su crédito y su depósito en cuenta judicial. Incluso los acreedores no mencionados en la nota del Art. 3 pueden oponerse, siempre que acrediten su crédito. El comprador debe cumplir con la retención y depósito.
-
Los acreedores que hubieren formulado oposición cuentan con 20 días desde la notificación para solicitar judicialmente el embargo. Si no lo hacen, vencido el plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas.
-
El documento de transferencia podrá firmarse una vez transcurridos 10 días desde la última publicación (Art. 4), siempre que no exista oposición de acreedores o, existiéndola, se hubieren realizado las retenciones y depósitos correspondientes.
-
Una vez firmado el documento, debe inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días para que tenga efectos frente a terceros. El precio no puede ser inferior al pasivo confesado más los créditos reclamados, salvo acuerdo unánime de los acreedores. El incumplimiento de los requisitos legales hace responsables solidarios al comprador, vendedor y escribano o rematador por los créditos impagos